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LEY IMPOSITIVA 2897- Año 2014

La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:

LEY IMPOSITIVA
TÍTULO I
PARTE GENERAL

Artículo 1.º La percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal provincial se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

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