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RESOLUCION 488-2017 Sifere Web Locales

RESOLUCIÓN N°   488   /DPR/17.

                           NEUQUÉN, 17 de Noviembre de 2017.

VISTO:

El Expediente N° 7423-005694/2017 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “SECRETARÍA TÉCNICA DPR S/PROYECTO RESOLUCIÓN GENERACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES SIFERE WEB LOCALES “CD03 WEB”; el Código Fiscal Provincial vigente; la Resolución N° 033/DPR/10; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 033/DPR/10 se aprobó el Software Domiciliario Sistema Integrado de Liquidación Tributaria denominado “SILT Web” para el cumplimiento de los requisitos de presentación de Declaraciones Juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes directos del citado impuesto;

Que la utilización del mencionado Software Domiciliario ha permitido mayor eficiencia en la captación y explotación de la información por parte del organismo fiscal;

Que a fin de facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y perfeccionar funcionalmente el aplicativo mencionado, en virtud de la creciente demanda respecto a la utilización de nuevas tecnologías en su relación con la administración, resulta necesario actualizar las modalidades para la liquidación de las Declaraciones Juradas mensuales, operando mediante métodos que garanticen razonablemente la auditoría y una mayor confiabilidad de la información contenida en las mismas;

Que la Dirección Provincial de Rentas ha desarrollado a través de la Comisión Arbitral, una nueva versión del aplicativo en un entorno web (SIFERE WEB LOCALES), integrando los sistemas existentes con el uso de un navegador en Internet;

Que se incorporan funcionalidades superadoras a las existentes, con mejoras sustanciales para los contribuyentes, atento a que el sistema vincula los datos registrados en la base de la Dirección Provincial de Rentas en función a lo actuado por el contribuyente y los agentes a través de los distintos sistemas de recaudación;

Que resulta necesario implementar en forma gradual y progresiva el uso obligatorio del Sistema Web para la presentación y pago de Declaraciones Juradas mensuales y con posterioridad para la presentación de la Declaración Jurada anual;

Que, asimismo, el contribuyente dispondrá de la posibilidad de confeccionar Volantes Electrónicos de Pago para la liquidación del Impuesto, intereses, recargos y multas;

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;

Por ello:

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

 RESUELVE:

RESOLUCIÓN N°   488   /DPR/17.

Artículo 1º:  APRUÉBESE  el  Módulo  DDJJ  “Generación  de  Declaraciones   Juradas—————   Mensuales SIFERE WEB LOCALES “CD03 Web” que se detalla en el ANEXO ÚNICO de la presente Resolución.

Artículo 2°:   ESTABLÉZCASE que la nueva versión del aplicativo en un  entorno  web—————   (SIFERE WEB LOCALES), será de uso para todas las presentaciones de Declaraciones Juradas y pago que se realicen a partir de las fechas que se enuncian a continuación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a) A partir de los vencimientos que operen en el mes de diciembre de 2017 referidos al período fiscal noviembre de 2017, será de uso optativo para los contribuyentes directos que fueran informados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén (CPCEN) para la fase de homologación.

b) A partir de los vencimientos que operen en el mes de enero de 2018 referidos al período fiscal diciembre de 2017, será de uso optativo para todos los contribuyentes directos.

c) A partir de los vencimientos que operen en el mes de febrero de 2018 referidos al período fiscal enero de 2018, será de uso obligatorio para todos los contribuyentes directos.

Artículo 3°:   HÁGASE SABER que el módulo opera a través del sitio www.afip.gob.ar—————   en el cual estará disponible la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE LOCALES – Provincia del Neuquén-y su texto de ayuda-.

Artículo 4º:  HÁGASE SABER  que  los datos contenidos en las Declaraciones Juradas—————   transmitidas a través del presente módulo, quedarán registrados en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 5°:   COMUNÍQUESE    a     las    Direcciones    Generales,    Departamentos,—————   Delegaciones del interior, Divisiones y Secciones de la Dirección Provincial de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén. REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.

 

ES COPIA                                                                                   FDO. MANZANO

 

ANEXO ÚNICO

Sistema SIFERE LOCALES

Descripción de la operatoria

El sistema SIFERE LOCALES permite a los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Neuquén, confeccionar, presentar y abonar sus Declaraciones Juradas del impuesto referido. Asimismo, cuando corresponda, se pueden generar los Volantes de Pago para liquidar Intereses, Recargos y Multas.

Acceso al Módulo y Autenticación de usuarios

El ingreso al Sistema se realiza a través del sitio www.afip.gob.ar

Para el acceso, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La autenticación se realizará en cada oportunidad que se ingrese al mismo.

Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “PROVINCIA DEL NEUQUÉN – DIR. PCIAL. DE RENTAS”, Servicios Interactivos, “SIFERE LOCALES – Provincia del Neuquén”.

En el caso de las personas que representan a varios Contribuyentes, el Sistema le solicitará que seleccione la CUIT sobre la que desea operar. Se exigirá para este trámite el nivel máximo de seguridad (Nivel 3).

Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución tendrá para los contribuyentes el carácter de Declaración Jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.

Las presentaciones podrán efectuarse durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y se considerarán realizadas en término si la fecha consignada en el Sistema acredita haberlas concretado antes de la finalización del día del vencimiento general previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas.

Confección, presentación y estados de una Declaración Jurada

El sistema mostrará los datos de padrón necesarios para la liquidación del impuesto que estén registrados ante el Fisco, incluyendo las últimas modificaciones declaradas por el contribuyente. Si algún dato no se correspondiere a su situación tributaria, previo a confeccionar la Declaración Jurada deberá realizar la actualización correspondiente por los canales habilitados para tal efecto.

Los contribuyentes deberán ingresar todos los datos que le sean requeridos por la aplicación según la actividad que deba declarar y consignar la información sobre recaudaciones, retenciones, percepciones y cualquier otro débito y/o crédito que corresponda al anticipo que se declare.

BORRADOR: Estado de una DDJJ luego de ser creada por el contribuyente y al realizar la acción “Guardar DDJJ en Borrador”, y mientras dure la edición de la misma.

Cuando se inicia la confección de una Declaración Jurada la misma se crea en pantalla únicamente, y  sólo  pasará  a  estado  “BORRADOR”  cuando  el usuario la grabe con la opción “Guardar DDJJ en Borrador”, pudiéndose actualizar su contenido en las diferentes etapas, permaneciendo en ese estado hasta que se decida su presentación.

CERRADA: Estado de una DDJJ luego de ser presentada por el contribuyente y como paso previo al proceso de registración en el servidor de AFIP.

Completada la Declaración Jurada con todos los datos requeridos para el período que se declara, y validados la totalidad de los mismos, el contribuyente podrá realizar la presentación de la DDJJ presionando el botón correspondiente. Esta será la última acción que deberá realizar, y el resto de los pasos para completar la presentación los efectuará el sistema.

Las Declaraciones Juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo. Esta acción la efectúa el sistema al realizar el envío de la DDJJ hacia servidores de AFIP, para cumplimentar las acciones. Para ello la DDJJ pasará al estado “CERRADA”, y temporalmente al estado “PENDIENTE PRESENTACIÓN ANTE AFIP” hasta que se complete el proceso de transmisión.

PRESENTADA: Estado en el que se encuentra una DDJJ cuando el sistema valida correctamente todos los datos. Una vez que el Sistema devuelva la confirmación con los datos necesarios y suficientes que indiquen su efectiva aceptación, se verá reflejado con un N° de Transacción y la fecha y hora de aceptación de la misma, destacándose que hasta que no se efectivice la presentación se mantendrá el estado “Pendiente presentación AFIP”.

PENDIENTE PRESENTACIÓN AFIP: Estado temporal de una Declaración Jurada cuando se realiza la presentación ante los servidores de AFIP.

RECHAZADA: Estado temporal que puede tener una DDJJ que fue rechazada por problemas técnicos de la transferencia. No requiere intervención por parte del contribuyente, quien deberá aguardar la regularización del problema a través del Sistema y la emisión del comprobante correspondiente.

Opciones de Pago de las Declaraciones Juradas, Recargos, Intereses y Multas

Una vez presentada la Declaración Jurada, se habilitarán las modalidades de pago factibles:

a) VEP (Volante Electrónico de Pago) para cancelar electrónicamente a través de las redes y entidades bancarias habilitadas.

El contribuyente deberá ingresar al sitio web de AFIP, autenticarse con la clave fiscal provista por dicho organismo y acceder al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. Allí buscará la DDJJ presentada en el sistema SIFERE LOCALES (únicamente las DDJJ en estado “4-PRESENTADA”), y generará el VEP correspondiente ingresando en el ícono “Generar VEP” (visible cuando existan montos a pagar). Luego cancelará ese VEP en alguna de las redes disponibles.

b) Volante de Pago, los cuales deberán ser impresos para realizar el pago en las entidades bancarias y receptorías de pago habilitadas.

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