CÓDIGO FISCAL – T.O 1997
CÓDIGO FISCAL
PARTE GENERAL
TITULO PRIMERO
De las Obligaciones Fiscales
Artículo 1.- Las obligaciones fiscales, consistentes en impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Provincia del Neuquén, se regirán por las disposiciones de este Código y por las leyes fiscales especiales.
A todo otro recurso que recaude y fiscalice la Dirección Provincial de Rentas, le será aplicable este Código en cuanto sea compatible con su naturaleza.
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