DECRETO 2020-592-E-NEU-GPN
Artículo 1°: EXÍMASE de abonar del importe mínimo a computar por actividad en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos (directo) establecido en el artículo 211º del Código Fiscal Provincial vigente y fijado en el
artículo 8° de la Ley Impositiva 3229, para el anticipo 05/2020, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 22º de la Ley 3230.