DECRETO 2020-717-E-NEU-GPN
Artículo 1°: EXÍMASE de abonar el importe mínimo a computar por actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (directo) establecido en el artículo 211º del Código Fiscal Provincial y fijado en el artículo 8º de la Ley Impositiva 3229, para el anticipo 06/2020, de conformidad con las facultades conferidas por elartículo 22º de la Ley 3230.