DECRETO 0775-2017 REGLAMENTA LEY 2965
VISTO:
El expediente N° 4344-003216/15 del registro de la ex – Dirección Provincial
de Desarrollo Productivo, dependiente de la Subsecretaría de Producción del entonces
Ministerio de Desarrollo Territorial y la Ley 2965 de Condonación y Exención del
Impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales; y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Marco para mejorar la competitividad y la
generación de empleo, firmado entre el Gobierno Provincial y las Cámaras de
Productores de la Provincia, el día 19 de junio de 2001, tuvo como objeto gestionar
un régimen de exención transitorio de deudores del Impuesto Inmobiliario para
predios rurales y subrurales dedicados a la Producción Agrícola Intensiva;
Que dicho convenio nace a consecuencia de las continuas
prórrogas al pago del Impuesto Inmobiliario a partir del Decreto N° 2735/92, que
declaró Zona de Desastre Frutihortícola a los Departamentos Confluencia y Añelo;
Que se sancionaron prórrogas del mencionado Decreto, hasta la
sanción de la Ley 2170, modificada por la Ley 2188, que estableció un régimen
transitorio de Compensación de Deudas por Impuesto Inmobiliario, hasta el 31 de
diciembre de 1996;
Que mediante la sanción de las Leyes 2301 y 2323, se
establecieron nuevos regímenes transitorios de compensación de deudas por
Impuesto Inmobiliario, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999 y hasta el 31
de diciembre de 2000, respectivamente;
Que a través de la sanción de la Ley 2441 se eximieron del pago
del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles rurales y subrurales, dedicados a la
Producción Agrícola Intensiva en actividad por el período 2003 y se condonaron las
obligaciones de los períodos 2000, 2001 y 2002, respectivamente;
Que la Ley 2551 eximía por el período 2006 y condonaba la
deuda por los períodos 2004 y 2005, respectivamente;
Que la Ley 2719, sancionada el 11 de agosto de 2010, establece
un régimen de exención y condonación de las deudas del Impuesto Inmobiliario,
condonando la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009 y
eximiendo del pago de dicho impuesto por los períodos fiscales 2010 y 2011
respectivamente, para los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la Producción
Agrícola Intensiva en actividad, con el fin de fomentar la misma;
Que la Ley 2851, sancionada el 25 de abril de 2013, establece un
régimen de exención del Impuesto Inmobiliario, condonando la deuda
correspondiente a los períodos fiscales 2012 y 2013;
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22 MAY 2017
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DECRETO N° /17.-
Que la Ley 2965, sancionada el 04 de noviembre de 2015,
establece un régimen de exención y condonación de las deudas del Impuesto
Inmobiliario, condonando la deuda correspondiente al período fiscal 2014 y
eximiendo del pago de dicho impuesto por el período fiscal 2015, a los inmuebles
rurales y subrurales dedicados a la Producción Agrícola Intensiva en actividad, con el
fin de fomentar la misma;
Que todas estas intervenciones así como el mantenimiento de las
fuentes de trabajo conllevan necesariamente una erogación de dinero importante que
el productor agrícola debe sufragar;
Que resulta necesario establecer las facultades que le competen
al Ministerio de Producción y Turismo y a la Dirección Provincial de Rentas;
Que es menester fijar los requisitos y demás condiciones que
deberán observar los contribuyentes, a fin de acceder a los beneficios previstos en el
presente régimen;
Que por lo tanto se hace necesario reglamentar la Ley 2965 a los
fines de poder implementar su ejercicio;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de
la correspondiente norma, conforme lo dispuesto en el artículo 214°, inciso 3 de la
Constitución Provincial;
Que conforme a lo establecido en los Artículos 89° y 98° de la
Ley 1284, han tomado intervención en las presentes la Asesoría General de Gobierno
y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A :
Artículo 1°: APRUÉBASE la reglamentación de la Ley 2965 que como ANEXO
ÚNICO forma parte del presente decreto.-
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de
Producción y Turismo y de Economía e Infraestructura.-
Artículo 3°: Comuníquese, Publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y
cumplido, Archívese.-
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Firmado
digitalmente
por BRILLO
José Ricardo
Firmado
digitalmente
por BRUNO
Norberto
Alfredo
Firmado
digitalmente
por GUTIERREZ
Omar
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DECRETO N° /17.-
ANEXO ÚNICO.-
“Artículo 1°: CONDÓNANSE las obligaciones derivadas del Impuesto Inmobiliario
correspondiente al Período Fiscal 2014, a los inmuebles rurales y
subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad.-”.-
Reglamentación:
Artículo 1° : Sin Reglamentar.-
“Artículo 2°: EXÍMASE del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al
Período Fiscal 2015, a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a
la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad.-”.-
Reglamentación:
Artículo 2° : Sin Reglamentar.-
“Artículo 3°: Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente Ley comprende a las
parcelas productivas pertenecientes a pequeños o medianos productores
primarios, cuya unidad económica —una (1) o más unidades catastrales— no supere la
superficie de cincuenta hectáreas (50ha) aptas para la actividad agrícola y se encuentre
activa productivamente.-”.-
Reglamentación:
Artículo 3°: FACÚLTASE a la Dirección Provincial de Desarrollo Productivo
dependiente de la Subsecretaría de Producción del Ministerio de
Producción y Turismo, al otorgamiento de la certificación que constate que los
inmuebles sujetos al beneficio impositivo, se hayan mantenido en producción en
forma activa o sujeta a inversiones previas a la puesta en plena producción, y que los
sujetos beneficiarios sean pequeños y medianos productores primarios, que no
posean o exploten más de 50 hectáreas aptas para la actividad agrícola.-
APRUÉBASE el Formulario de Declaración Jurada que como ANEXO
ÚNICO forma parte integrante de la presente Reglamentación.-
“Artículo 4°: Quien adhiera al presente régimen debe acreditar, anualmente, ante
la autoridad de aplicación, su condición de productor. El trámite ante el
organismo recaudador puede ser iniciado por todo aquel que tenga una relación
directa con la unidad productiva, sea titular, locatario, poseedor, comodatario,
apoderado o socio.-”.-
Reglamentación:
Artículo 4°: A los fines de solicitar la condonación y/o la exención prevista en los
artículos de la Ley 2965, los Productores deberán presentar la
documentación que a continuación se describe, ante la Dirección Provincial de
Desarrollo Productivo y/u organismo que en el futuro lo reemplace:
a) Escritura Traslativa de Dominio, Certificado de Tenencia Precaria, Comodato,
Contrato de Alquiler y/o Boleto de Compra-Venta, acreditando el pago ante la
Dirección Provincial de Rentas del correspondiente Impuesto de Sellos sobre los
instrumentos mencionados. En el caso de presentar como instrumento legal un
Comodato, Contrato de Alquiler o Declaratoria de Herederos – queda excluido el
trámite de inicio de Sucesión – las personas que estén desarrollando la actividad son
las que deben estar inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a saber: el
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DECRETO N° /17.-
ANEXO ÚNICO.-
comodatario; el locatario o los herederos declarados. En el caso en que no se haya
realizado la Declaratoria de Herederos, el inicio de la SUCESIÓN es la que debe estar
inscripta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.-
b) Constancia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios 2015 (RENSPA 2015) en el caso de la condonación del Impuesto
Inmobiliario 2014 y RENSPA 2016 en el caso de la exención del Impuesto Inmobiliario
2015.-
c) Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, expedida
por la Dirección Provincial de Rentas, en donde conste el alta de la actividad de
producción primaria, a los efectos de certificar la condición y exención dispuestas en
los artículos 1° y 2° de la Ley 2965.-
d) Declaración Jurada, que como ANEXO ÚNICO forma parte del presente
reglamento, adjuntando las respectivas constancias extendidas por la Cámara de
Productores correspondiente y la Dirección Provincial de Desarrollo Productivo.-
La fecha límite para la presentación de toda la documentación descripta,
será de 90 días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente norma,
pudiendo la autoridad de aplicación, determinar de oficio una prórroga de dicho
plazo.-
“Artículo 5°: Los pagos efectuados por los contribuyentes durante los períodos
fiscales mencionados en los artículos 1° y 2° de esta Ley, pueden ser
utilizados a su valor nominal para compensar obligaciones originadas por el mismo
Impuesto, cuyo vencimiento sea exigible en períodos futuros, hasta su total extinción.
Dichos pagos no generan saldos a favor, susceptibles de reintegro al contribuyente.-”.-
Reglamentación:
Artículo 5°: El productor podrá requerir la compensación con obligaciones
originadas por el Impuesto Inmobiliario de inmueble, siempre que
acredite la posesión o tenencia con los instrumentos señalados en el artículo 4°,
inciso a), con la excepción de que el mismo asuma la figura de comodatario o
locatario. Además de tratarse de única propiedad destinada a la actividad primaria, el
productor podrá solicitar la compensación con otras obligaciones del citado tributo
provincial, cuyo vencimiento fuera exigible en períodos futuros, hasta su total
extinción, sin que ello sea susceptible de reintegro.-
“Artículo 6°: Las exenciones y condonaciones tributarias establecidas en la presente
Ley, deben ser otorgadas por el Ministerio de Economía y Obras
Públicas, o la autoridad que en el futuro lo reemplace, previa certificación, expedida
por la autoridad de aplicación, de las condiciones fijadas en el artículo 4° de esta
Ley.-”.-
Reglamentación:
Artículo 6°: Una vez que la autoridad de aplicación haya constatado el cumplimiento
de todas las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, acreditadas
previamente por el productor; tal organismo emitirá una certificación indicando cada
unidad productiva con sus datos catastrales y su beneficiario, la que quedará
incorporada al expediente y será documento suficiente para que el organismo
recaudador otorgue el beneficio impositivo.
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DECRETO N° /17.-
ANEXO ÚNICO.-
“Artículo 7°: La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de
Producción, a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Productivo,
o el organismo que en el futuro la reemplace.-”.-
Reglamentación:
Artículo 7°: Sin reglamentar.-
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Reglamentación:
Artículo 8°: Sin reglamentar.-
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DECRETO N° /17.-
ANEXO ÚNICO.-
REGLAMENTO ANEXO ÚNICO
Expediente Nº FORMULARIO “A”
Nro.
LEY Nº 2965
SELLO RECEPCION DECRETO Nº /2017
DECLARACION JURADA
DATOS DEL TITULAR O RESPONSABLE:
APELLIDO Y NOMBRE:………………………………………………………………………………………………
DOCUMENTO DE IDENTIDAD (TIPO Y NUMERO):……………………………………………………………
CUIT:
DOMICILIO FISCAL: CALLE:…………………………………Nº……….. PISO………… DPTO……….
LOCALIDAD:……………………………… PCIA………………………………………..
DATOS DEL INMUEBLE
SECCION
NOM. CATASTRAL:
LOCALIDAD:…………………DEPARTAMENTO:………………… CHACRA ………….. LOTE …………
SUPERFICIE:……………HECTAREAS.-
TIPO DE EXPLOTACION ……………………………………………………………………………………………
DATOS DEL INMUEBLE
SECCION
NOM. CATASTRAL:
LOCALIDAD:…………………DEPARTAMENTO:………………… CHACRA …………… LOTE …………
SUPERFICIE:……………HECTAREAS.-
TIPO DE EXPLOTACION …………………………………………………………………………………………..
DATOS DEL INMUEBLE
SECCION
NOM. CATASTRAL:
LOCALIDAD:…………………DEPARTAMENTO:………………… CHACRA ………….. LOTE ………..
SUPERFICIE:……………HECTAREAS.-
TIPO DE EXPLOTACION …………………………………………………………………………………………….
DATOS DEL INMUEBLE
SECCION
NOM. CATASTRAL:
LOCALIDAD:…………………DEPARTAMENTO:………………… CHACRA ………… LOTE …………
SUPERFICIE:……………HECTAREAS.-
TIPO DE EXPLOTACION ……………………………………………………………………………………………
ZONA LOC. DEP. CIRC. PARCELA SUBPARCELA
SUBPARCELA
ZONA LOC. DEP. CIRC. PARCELA SUBPARCELA
LOC. DEP. CIRC. PARCELA SUBPARCELA
ZONA LOC. DEP. CIRC. PARCELA
DECRETO N° /17 – ANEXO ÚNICO.-
PROVINCIA DEL NEUQUEN
Ministerio de Producción y Turismo
Subsecretaría de Producción
EXENCION/CONDONACIÓN IMPUESTO INMOBILIARIO
ZONA
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DECRETO N° /17.-
ANEXO ÚNICO.-
REGLAMENTO ANEXO ÚNICO
LEY Nº 2965
DECRETO Nº /17
LUGAR Y FECHA:…………………………………………………………………………….
LA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
CERTIFICA
(Sello, Fecha y Firma)
Por la Cámara de Productores Por la Dirección Provincial de Desarrollo
(Firma y Sello)
(Reservado para la DPR)
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
producción en forma intensiva durante los años ………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Lugar y Fecha………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 2965, EL DECRETO Nro. ………………….Y DISPOSICIÓN Nro………………..………..,
COMO ASIMISMO DECLARA BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON COORECTOS
Y COMPLETOS.-
FIRMA:………………………………………………………………………….
ACLARACIÓN:……………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………..
DOC. DE IDENTIDAD:………………………………………………
La Cámara de Productores…………………………………………….-Agencia de Producción…………………………………………………
CERTIFICA, que el predio cuyos datos Catastrales y de Titularidad, figuran en la presente se ha afectado a la
DECRETO N° /17 – ANEXO ÚNICO.-
PROVINCIA DEL NEUQUEN
Ministerio de Producción y Turismo
Subsecretaría de Producción
EL QUE SUSCRIBE EN SU CARÁCTER DE………………………………………………………………………………………, AFIRMA CONOCER Y ACEPTAR LAS
(Firma y Sello)
Productivo
EXENCIÓN/CONDONACIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO
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