DECRETO 0895-2017 REGLAMENTA LEY 3028
VISTO:
El expediente N° 7537-000127/17 del registro de la Dirección Provincial de
Desarrollo Productivo, dependiente de la Subsecretaría de Producción del Ministerio
de Producción y Turismo y la Ley 3028 de Exención del Impuesto Inmobiliario de
Inmuebles Rurales y Subrurales en los períodos fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019; y
CONSIDERANDO:
Que el convenio marco, para mejorar la competitividad y la
generación de empleo, firmado entre el Gobierno Provincial y las Cámaras de
Productores de la Provincia, el día 19 de junio de 2001, tuvo como objeto gestionar
un régimen de exención transitorio de deudores del Impuesto Inmobiliario para
predios Rurales y Subrurales dedicados a la Producción Agrícola Intensiva;
Que dicho convenio, nace a consecuencia de las continuas
prórrogas al pago del Impuesto Inmobiliario a partir del Decreto N° 2735/92, que
declaró Zona de Desastre Frutihortícola a los Departamentos Confluencia y Añelo;
Que se sancionaron prórrogas del mencionado Decreto, hasta la
sanción de la Ley 2170, modificada por la Ley 2188, que estableció un régimen
transitorio de Compensación de Deudas por Impuesto Inmobiliario, hasta el 31 de
diciembre de 1996;
Que mediante la sanción de las Leyes 2301 y 2323, se
establecieron nuevos regímenes transitorios de compensación de deudas por
Impuesto Inmobiliario, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999 y hasta el 31
de diciembre de 2000, respectivamente;
Que a través de la sanción de la Ley 2441, se eximieron del pago
por Impuesto Inmobiliario a los Inmuebles Rurales y Subrurales, dedicados a la
Producción Agrícola Intensiva en actividad por el período 2003 y se condonaron las
obligaciones de los períodos 2000, 2001 y 2002, respectivamente;
Que la Ley 2551, eximía por el período 2006 y condonaba la
deuda por los períodos 2004 y 2005, respectivamente;
Que la Ley 2719, sancionada el 11 de agosto del 2010, establece
un régimen de exención y condonación de las deudas del Impuesto Inmobiliario,
condonando la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009 y
eximiendo del pago de dicho impuesto por los períodos fiscales 2010 y 2011
respectivamente, para los Inmuebles Rurales y Subrurales dedicados a la Producción
Agrícola Intensiva en actividad, con el fin de fomentar la misma;
Que la Ley 2851, sancionada el 25 de abril del 2013, establece un
régimen de exención del Impuesto Inmobiliario, condonando la deuda
correspondiente a los períodos fiscales 2012 y 2013;
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09 JUN 2017
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DECRETO Nº /17.-
Que la Ley 2965, sancionada el 04 de noviembre de 2015,
establece un régimen de exención y condonación de las deudas del Impuesto
Inmobiliario, condonando la deuda correspondiente al período fiscal 2014 y
eximiendo del pago de dicho impuesto por el período fiscal 2015, para los Inmuebles
Rurales y Subrurales dedicados a la Producción Agrícola Intensiva Bajo Riego en
actividad, con el fin de fomentar la misma;
Que la Ley 3028, sancionada el 02 de noviembre de 2016,
establece un régimen de exención del Impuesto Inmobiliario en los períodos fiscales
2016, 2017, 2018 y 2019, para los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la
Producción Agrícola Intensiva Bajo Riego en actividad;
Que todas estas intervenciones, así como el mantenimiento de
las fuentes de trabajo, conllevan necesariamente una erogación de dinero
importante, que el productor agrícola debe sufragar;
Que resulta necesario, establecer las facultades que le competen
al Ministerio de Producción y Turismo y a la Dirección Provincial de Rentas;
Que es menester, fijar los requisitos y demás condiciones que
deberán observar los contribuyentes, a fin de acceder a los beneficios previstos en el
presente régimen;
Que por lo tanto, se hace necesario reglamentar la Ley 3028, a
los fines de poder ponerla en ejercicio;
Que el Poder Ejecutivo, se encuentra facultado para el dictado de
la correspondiente norma, conforme lo dispuesto en el artículo 214° de la
Constitución Provincial;
Que conforme a los establecido en los artículos 89° y 98° de la
Ley 1284, han tomado intervención en las presentes la Asesoría General de Gobierno
y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A :
Artículo 1°: APRUÉBASE la reglamentación de la Ley 3028, que como
ANEXO ÚNICO forma parte del presente decreto.
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de
Producción y Turismo y de Economía e Infraestructura.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y
cumplido, archívese.
ES COPIA.- FIRMADO: GUTIÉRREZ.-
E.R.- BRILLO.-
BRUNO.-
0895
Firmado
digitalmente
por BRILLO
José Ricardo
Firmado
digitalmente
por BRUNO
Norberto
Alfredo
Firmado
digitalmen
te por
GUTIERREZ
Omar
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DECRETO Nº /17.-
ANEXO ÚNICO.-
“Artículo 1°: EXÍMASE del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a
los Períodos Fiscales 2016 a 2019, a los inmuebles rurales y subrurales
dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad.”.
Reglamentación:
Artículo 1°: Sin Reglamentar.
“Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley comprende a las
parcelas productivas pertenecientes a pequeños o medianos productores
primarios, cuya unidad económica —una (1) o más unidades catastrales— no supere la
superficie de cincuenta hectáreas (50ha) aptas para la actividad agrícola y se encuentre
activa productivamente.
Quedan excluidas las empresas integradas que realizan todo el proceso,
desde la producción hasta la comercialización.”.
Reglamentación:
Artículo 2°: FACÚLTASE a la Dirección Provincial de Desarrollo Productivo,
dependiente de la Subsecretaría de Producción, del Ministerio de
Producción y Turismo, al otorgamiento de la certificación que constate que los
inmuebles sujetos al beneficio impositivo, durante la temporada agrícola coincidente
con el período fiscal por el que se solicita el beneficio de exención, estén activas
productivamente y que los sujetos beneficiarios no posean o exploten más de 50
hectáreas (50ha) aptas para la actividad agrícola.
ENTIÉNDASE por activa productivamente, a la parcela que se
encuentra en cualquiera de las fases, desde el inicio de la aplicación efectiva de
recursos económicos, del proceso productivo.
APRUÉBASE el Formulario de Declaración Jurada que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente Reglamentación.
“Artículo 3°: Quien adhiera al presente régimen debe acreditar, anualmente,
ante la autoridad de aplicación, su condición de productor. El trámite
ante el organismo recaudador puede ser iniciado por todo aquel que tenga una
relación directa con la unidad productiva, sea titular, locatario, poseedor, comodatario,
apoderado o socio.”.
Reglamentación:
Artículo 3°: A los fines de solicitar la exención prevista en el artículo 1° de
la presente Ley, los Productores deberán presentar, anualmente, la
documentación que a continuación se describe, ante la Dirección Provincial de
Desarrollo Productivo y/u organismo que en el futuro la reemplace:
a) Escritura Traslativa de Dominio, Certificado de Tenencia Precaria, Comodato,
Contrato de Alquiler y/o Boleto de Compra-Venta, acreditando el pago ante la
Dirección Provincial de Rentas del correspondiente Impuesto de Sellos sobre los
instrumentos mencionados. En el caso de presentar como instrumento legal un
Comodato, Contrato de Alquiler o Declaratoria de Herederos – queda excluido el
trámite de inicio de Sucesión – las personas que estén desarrollando la actividad son
las que deben estar inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a saber: el
comodatario, el locatario o los herederos declarados. En el caso en que no se haya
realizado la Declaratoria de Herederos, el inicio de la sucesión es la que debe estar
inscripta en el impuesto sobre los ingresos Brutos.
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DECRETO Nº /17.-
ANEXO ÚNICO.-
b) Constancia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) correspondiente al Período Fiscal por el que se solicita el
beneficio de exención.
c) Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, expedida
por la Dirección Provincial de Rentas, en donde conste el alta de la actividad de
producción primaria, a los efectos de certificar la condición y exención dispuesta en el
artículo 1° de la Ley 3028.
d) Declaración Jurada, adjuntando sendas constancias extendidas por la Cámara
de Productores correspondiente y la Dirección Provincial de Desarrollo Productivo.
La fecha límite para la presentación de toda la documentación descripta, será hasta
90 días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente norma, pudiendo la
autoridad de aplicación conceder una prórroga a dicho plazo.
“Artículo 4°: Los pagos efectuados por los contribuyentes durante los períodos
fiscales mencionados en el artículo 1° de esta Ley, pueden ser
utilizados a su valor nominal para compensar obligaciones originadas por el mismo
Impuesto, cuyo vencimiento sea exigible en períodos futuros, hasta su total extinción.
Dichos pagos no generan saldos a favor, susceptibles de reintegro al contribuyente.”.
Reglamentación:
Artículo 4°: El productor podrá requerir la compensación con obligaciones
originadas por el Impuesto Inmobiliario, siempre que acredite la
posesión o tenencia con los instrumentos señalados en el artículo 3° inc. a), con la
excepción de que el mismo asuma la figura de comodatario o locatario. Además de
tratarse de única propiedad destinada a la actividad primaria, el productor podrá
solicitar la compensación con otras obligaciones del citado tributo provincial, cuyo
vencimiento fuera exigible en períodos futuros, hasta su total extinción, sin que ello
sea susceptible de reintegro.
“Artículo 5°: Las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley, deben
ser otorgadas por el Ministerio de Economía e Infraestructura, o la
autoridad que en el futuro lo reemplace, previa certificación, expedida por la
autoridad de aplicación, de las condiciones fijadas en el artículo 3° de esta Ley.”.
Reglamentación:
Artículo 5°: Una vez que la autoridad de aplicación, haya constatado el
cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en la
Ley, acreditadas previamente por el productor, tal organismo emitirá una certificación
indicando cada unidad productiva con sus datos catastrales y su beneficiario, la que
quedará incorporada al expediente y será documento suficiente para que el
organismo recaudador otorgue el beneficio impositivo.
“Artículo 6°: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el
Ministerio de Producción y Turismo o el organismo que en el futuro lo
reemplace.”.
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DECRETO Nº /17.-
ANEXO ÚNICO.-
Reglamentación:
Artículo 6°: Sin reglamentar.
“Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.
Reglamentación:
Artículo 7°: Sin reglamentar.
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Expediente Nº FORMULARIO “A”
Nro.
LEY Nº 2965
SELLO RECEPCION DECRETO Nº /2017
DECLARACION JURADA
DATOS DEL TITULAR O RESPONSABLE:
APELLIDO Y NOMBRE:………………………………………………………………………………………………
DOCUMENTO DE IDENTIDAD (TIPO Y NUMERO):……………………………………………………………
CUIT:
DOMICILIO FISCAL: CALLE:…………………………………Nº……….. PISO………… DPTO……….
LOCALIDAD:……………………………… PCIA………………………………………..
DATOS DEL INMUEBLE
SECCION
NOM. CATASTRAL:
LOCALIDAD:…………………DEPARTAMENTO:………………… CHACRA ………….. LOTE …………
SUPERFICIE:……………HECTAREAS.-
TIPO DE EXPLOTACION ……………………………………………………………………………………………
DATOS DEL INMUEBLE
SECCION
NOM. CATASTRAL:
LOCALIDAD:…………………DEPARTAMENTO:………………… CHACRA …………… LOTE …………
SUPERFICIE:……………HECTAREAS.-
TIPO DE EXPLOTACION …………………………………………………………………………………………..
DATOS DEL INMUEBLE
SECCION
NOM. CATASTRAL:
LOCALIDAD:…………………DEPARTAMENTO:………………… CHACRA ………….. LOTE ………..
SUPERFICIE:……………HECTAREAS.-
TIPO DE EXPLOTACION …………………………………………………………………………………………….
DATOS DEL INMUEBLE
SECCION
NOM. CATASTRAL:
LOCALIDAD:…………………DEPARTAMENTO:………………… CHACRA ………… LOTE …………
SUPERFICIE:……………HECTAREAS.-
TIPO DE EXPLOTACION ……………………………………………………………………………………………
REGLAMENTACIÓN LEY 3028 – ANEXO ÚNICO.-
PROVINCIA DEL NEUQUEN
Ministerio de Producción y Turismo
Subsecretaría de Producción
EXENCION/CONDONACIÓN IMPUESTO INMOBILIARIO
ZONA LOC. DEP. CIRC. PARCELA SUBPARCELA
ZONA LOC. DEP. CIRC. PARCELA SUBPARCELA
ZONA LOC. DEP. CIRC. PARCELA SUBPARCELA
ZONA LOC. DEP. CIRC. PARCELA SUBPARCELA
DECRETO Nº /17.-
ANEXO ÚNICO.-
ANEXO I
LEY Nº 3028
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LEY Nº 2965
DECRETO Nº /17
LUGAR Y FECHA:…………………………………………………………………………….
LA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
CERTIFICA
(Sello, Fecha y Firma)
Por la Cámara de Productores Por la Dirección Provincial de Desarrollo
(Firma y Sello)
(Reservado para la DPR)
(Firma y Sello)
Productivo
EXENCIÓN/CONDONACIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO
………………………………………………………………………………………..
DOC. DE IDENTIDAD:………………………………………………
La Cámara de Productores…………………………………………….-Agencia de Producción…………………………………………………
CERTIFICA, que el predio cuyos datos Catastrales y de Titularidad, figuran en la presente se ha afectado a la
REGLAMENTACIÓN LEY 3028 – ANEXO ÚNICO.-
PROVINCIA DEL NEUQUEN
Ministerio de Producción y Turismo
Subsecretaría de Producción
EL QUE SUSCRIBE EN SU CARÁCTER DE………………………………………………………………………………………, AFIRMA CONOCER Y ACEPTAR LAS
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 2965, EL DECRETO Nro. ………………….Y DISPOSICIÓN Nro………………..………..,
COMO ASIMISMO DECLARA BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON COORECTOS
Y COMPLETOS.-
FIRMA:………………………………………………………………………….
ACLARACIÓN:……………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
producción en forma intensiva durante los años ………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Lugar y Fecha………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
DECRETO Nº /17.-
ANEXO ÚNICO.-
ANEXO I
LEY Nº 3028
0895