DECRETO 1665-2018 MODIFICA ANEXO II DECRETO 2758-95 Compra-Contratacion Directa $150.000
VISTO:
El Expediente 8211-000058/18 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas
de la Oficina Provincial de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura y las facultades otorgadas por
la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, los artículos 1º, 2º y 4º del
Decreto Nº 2758/95 – Anexo II Reglamento de Contrataciones, y el Decreto Nº
1062/16; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del artículo 64º
de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control “(…) podrá contratarse: 1)
Hasta cien mil pesos ($100.000.-) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien
podrá autorizar modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otras
metodologías apropiadas que reflejen la depreciación monetaria.”;
Que con el fin de reflejar en los montos límites de las
contrataciones la depreciación monetaria, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº
1062/16 de fecha 1º de agosto de 2016, a través del cual amplió el límite establecido
por el artículo 64º, inciso 1) hasta la suma de pesos un millón quinientos mil
($1.500.000.-) contemplando las variaciones sufridas por el Í
p
ndice de Precios al
Consumidor (IPC-Neuquén), entre noviembre de 2014 y agosto de 2016;
Que desde 2016 a la fecha no se han actualizado dichos montos,
continuando la economía nacional un proceso inflacionario que impacta directa y
significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, produciendo una
permanente alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, ello sumado a
las abruptas oscilaciones del dólar estadounidense en el último período;
Que el índice IPC-Neuquén elaborado por la Dirección Provincial
de Estadísticas y Censos de la Provincia de Neuquén para el mes de septiembre de
1995 fue 6.339.778.784,61, correspondiendo para el mes de agosto de 2018 un
índice de 199.236.675.557, resultando un coeficiente de actualización de 31,42 que
aplicado sobre el importe establecido en el artículo 64º de la Ley 2141 ($100.000.-),
implica un importe actualizado de pesos tres millones ciento cuarenta y dos mil
($3.142.000.-), fundamentando la utilización del IPC-Neuquén en el hecho que el
Estado Provincial efectúa la mayoría de sus compras y contrataciones de bienes y
servicios con proveedores y contratistas radicados en la Provincia del Neuquén;
Que resulta razonable fijar el monto límite establecido en el
artículo 64º, inciso 1) de la Ley 2141 en la suma de pesos tres millones
($3.000.000.-);
Que fijada la actualización del monto límite para las
contrataciones, es necesario adecuar los importes de los procedimientos, las
facultades de autorización y aprobación de las contrataciones por parte de los
funcionarios intervinientes, establecidos en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº
2758/95 – Anexo II del Reglamento de Contrataciones;
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02 OCT 2018
DECRETO N°________/18.-
Que ha emitido opinión favorable la Contaduría General de la
Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, éstas últimas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 89º de la Ley 1284 de Procedimiento
Administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 64º
de la Ley 2141;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1°: MODIFÍCASE el artículo 1º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95-
Reglamento de Contrataciones-, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 1º: Fíjanse los siguientes montos límite para las contrataciones a que se
refiere el Artículo 64º, inciso 1) de la Ley 2141:
a) LICITACION PÚBLICA más de $3.000.000.-
b) LICITACIÓN PRIVADA hasta $3.000.000.-
c) CONCURSO DE PRECIOS hasta $750.000.-
d) CONTRATACION DIRECTA hasta $150.000.-
Los Directores de Administración o Funcionarios que hagan sus veces determinarán
en cada caso, el sistema de contratación que corresponda.
Para las Ventas, la determinación de la base estará a cargo de organismos técnicos
de la Administración o de Comisiones de la especialidad que integrarán el organismo
contratante. En caso de aplicarse sistemas de precios testigos u otras técnicas
similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del artículo 65º de la Ley, serán de
aplicación las normas que para dichos sistemas se aprueban. Las únicas formas de
contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este Reglamento.”
Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95
Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 2º: Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a
cabo con la intervención de los funcionarios, cuya facultades se determinarán de
acuerdo a los importes que a continuación se establecen:
AUTORIZACIÓN APROBACIÓN
a) Más de $3.000.000.- Poder Ejecutivo Ministro
b) Hasta $3.000.000.- Ministro Subsecretario
c) Hasta $1.500.000.- Subsecretario Director de Administración
d) Hasta $150.000.- Director Provincial Director de Administración
del área solicitante
Facúltese a los señores Ministros a designar al funcionario que ejercerá las facultades
de autorización conferidas a los señores Subsecretarios, cuando no exista o no se
haya cubierto dicho cargo. Las facultades de autorización y aprobación conferidas a
los directores de las áreas solicitantes y Directores de Administración
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DECRETO N°________/18.-
respectivamente, serán aplicables a los funcionarios que hagan sus veces en los
organismos que en razón de su estructura organizativa reciban otra denominación.
En los casos de Remate Público de bienes declarados fuera de uso, las ventas serán
autorizadas y aprobadas por el Ministro de Economía y Obras Públicas.
Los valores base asignados en la forma que establece el artículo 68º de la Ley 2141,
podrán ser de carácter reservado, condición que será puesta de manifiesto en el acto
de llamado a remate.
Cuando en el acto del remate sean alcanzados o superados los valores base
asignados, se considerarán definitivas las ventas sin necesidad de ratificación
posterior.”
Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 4º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 –
Reglamento de Contrataciones-, el que quedará redactado de siguiente
manera:
“Artículo 4º: Tendrán las atribuciones de autorización y aprobación establecidas para
los Ministros, las siguientes autoridades:
a) Los Secretarios dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad.
b) Los siguientes funcionarios constitucionales: Presidente del Tribunal de Cuentas,
Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia.
El Jefe de Policía tendrá las facultades de autorización y aprobación establecidas para
los Subsecretarios.
En los entes y organismos descentralizados, la autorización y aprobación será
dispuesta por los funcionarios que designen sus respectivas autoridades.”
Artículo 4º: DERÓGASE el Decreto Nº 1062/16.
Artículo 5:El presente decreto no es de aplicación para las excepciones vigentes a la
fecha del mismo.
Artículo 6º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y
archívese.
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Firmado
digitalmente
por BRUNO
Norberto
Alfredo
MONTEIRO
Alejandro
Rodrigo
Firmado
digitalmente
por GAIDO
Mariano
Firmado
digitalmente
por STORIONI
Adriana Storioni
Firmado
digitalmente
por ALCARAZ
Gustavo
Daniel
Firmado
digitalmente
por PREZZOLI
Juan Pablo
CORRADI
DIEZ
Ricardo
Andres
LOPEZ
RAGGI
Facundo
Arturo
Firmado
digitalmente
por
FOCARAZZO
Marisa Marvel
Firmado
digitalmente
por GUTIERREZ
Omar
Firmado
digitalmente
por PESENTI
Monica
Gabriela