DECRETO 1862-2016 EXENCION SELLOS Soc. Garantia Reciproca
VISTO:
El expediente Nº 7500-001136/16 del registro del Ministerio de Producción y
Turismo, la Ley Nacional Nº 24.467 y el Decreto Provincial Nº 2188/93; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 24.467 de la Pequeña y Mediana
Empresa, en su artículo 32º crea las Sociedades de Garantía Recíproca -S.G.R.-, con
el objeto de facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas –
PyMEs -, a través del otorgamiento de avales;
Que dichas sociedades no asisten económicamente sino que se
posicionan, en representación de las PyMEs, como un eficaz intermediario financiero,
para negociar mejores condiciones crediticias en cuanto a plazos, tasas y condiciones
de crédito financiero y comercial;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente adoptar diversas
medidas para promover la creación, el desarrollo y el crecimiento de micro, pequeñas
y medianas empresas -MiPyME- en el territorio de la Provincia del Neuquén;
Que en este sentido la Provincia del Neuquén ha instrumentado
diversos convenios de colaboración con sociedades de garantía recíproca,
considerando necesario estimular a las MiPyME que desarrollan sus actividades,
aunando voluntades con el fin de llevar adelante acciones y operaciones que
contribuyan a tal fin;
Que a nivel nacional se han otorgado numerosos beneficios
impositivos a los participantes de las Sociedades de Garantía Recíproca, con el fin de
incentivar y apoyar la operatoria de las mismas, reduciendo considerablemente los
costos de diversas actividades;
Que el Decreto Nº 2188/93 exime del pago del impuesto de
sellos, a toda operatoria financiera y de seguros, incluidas sus garantías y otras
obligaciones accesorias, realizadas con entidades financieras y de seguros,
comprendidas en las Leyes Nacionales Nros. 17. 418 y 21.526;
Que teniendo en consideración que las S.G.R. no fueron
alcanzadas por dicha regulación, resulta necesario el dictado de la presente norma;
Que el artículo 238º del Código Fiscal de la Provincia faculta al
Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía e Infraestructura, a
conceder exenciones totales o parciales, para los actos, contratos u operaciones,
cuando razones económicas de interés general así lo justifiquen;
Que cuenta con la debida intervención de la Dirección Provincial
de Rentas de la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de
Economía e Infraestructura;
Por ello;
1862
14 DIC 2016
DECRETO Nº________/16.-
2
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º:EXÍMASE del pago del impuesto de sellos a los actos, contratos y
operaciones celebrados por las Sociedades de Garantía Recíproca –
S.G.R.-, reguladas por la Ley Nacional Nº 24.467, incluidas sus contra garantías y
otras obligaciones accesorias.-
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de
Producción y Turismo y de Economía e Infraestructura.-
Artículo 3º:Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y
cumplido, archívese.-
1862
Firmado
digitalmente
por BRILLO José
Ricardo
Firmado
digitalmente
por BRUNO
Norberto
Alfredo
Firmado
digitalmente
por GUTIERREZ
Omar