DECTO-2020-1283-E-NEU-GPN
Artículo 1°:PRORRÓGASE el plazo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 2106/10 por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 4 de noviembre de 2020.
Artículo 1°:PRORRÓGASE el plazo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 2106/10 por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 4 de noviembre de 2020.