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LEY 3027 ESTABILIDAD FISCAL 2016

La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:

Artículo 1º Adhiérese al Título III —Fomento a las inversiones— de la Ley nacional 27.264 —Programa de Recuperación Productiva—.

Artículo 2º Adhiérese al artículo 38 de la Ley nacional 25.300, Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 3º Las micro, pequeñas y medianas empresas referidas en el artículo 1º de la Ley nacional 25.300 —y sus normas complementarias—, gozan de estabilidad fiscal desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, en los términos y condiciones detallados en el Anexo I que integra la presente Ley.

Artículo 4º Invítase a los municipios de primera categoría a adherir a la presente Ley.

Artículo 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinte días
de octubre de dos mil dieciséis.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Julieta Corroza                                                                                                                                                  Cr. Rolando Figueroa
Secretaria                                                                                                                                                                               Presidente

H. Legislatura del Neuquén                                                                                                                 H. Legislatura del Neuquén

 

ANEXO I

Términos y condiciones de la estabilidad fiscal para micro, pequeñas y
medianas empresas (MiPyMe) alcanzadas por el Programa de
Recuperación Productiva —Ley nacional 27.264—

El concepto de estabilidad fiscal establecido en el artículo 3º de la presente Ley implica que las empresas mencionadas en el artículo 16 de la Ley nacional 27.264 no podrán ver incrementada su carga tributaria total en el ámbito provincial.
Se entiende por incremento en la carga tributaria a aquel que surja en el ámbito fiscal provincial,como resultado de los actos que el organismo fiscal provincial emita, en la medida que sus efectos no sean compensados por supresiones y/o reducciones de otros gravámenes, y/o modificaciones normativas que resulten favorables para el contribuyente, según el siguiente detalle:

1. En la medida que se trate de tributos que alcancen a los beneficiarios de la presente Ley como sujetos de derecho, los actos precedentemente referidos son los siguientes:

a) La creación de nuevos tributos.

b) El aumento de las alícuotas.

c) La modificación en los mecanismos o procedimientos de determinación de la base imponible de un tributo, por medio de la cual se establezcan pautas o condiciones distintas a las que se fijaban al momento anterior al 1 de julio de 2016 y que signifiquen un incremento en dicha base imponible. Se encuentran comprendidas en este inciso:

1) La derogación de exenciones otorgadas.
2) La eliminación de deducciones admitidas.
3) La incorporación en el ámbito de un tributo de situaciones que se encontraban exceptuadas.
4) La derogación o aplicación de otras modificaciones normativas, generales o especiales, en la medida que ello implique:
a) La aplicación de tributos a situaciones o casos que no se hallaban alcanzados al 1 de julio de 2016.

b) El aumento de un tributo con una incidencia negativa para el contribuyente en la cuantificación de lo que corresponde tributar.

2. No se encuentran alcanzadas por la definición de estabilidad fiscal, las siguientes situaciones:

a) Las modificaciones en la valuación de los bienes, cuando tal valuación sea la base para la aplicación y determinación del gravamen.

b) La prórroga de la vigencia de las normas sancionadas por tiempo determinado, que se hallen en vigor al momento de obtenerse la estabilidad fiscal.

c) La caducidad de exenciones, excepciones u otras medidas dictadas por tiempo determinado y que la misma se produzca por la expiración de dicho lapso.

d) La incorporación de cualquier tipo de disposición tributaria por medio de las cuales se pretendan controlar, verificar o evitar acciones, hechos o actos, a través de los cuales los contribuyentes puedan disminuir de manera indebida y/o deliberada —cualquiera sea su metodología o procedimiento— la base de imposición de un gravamen.

e) El aumento de alícuotas correspondientes a los regímenes de retención, percepción y recaudación.

f) El aumento de los montos e importes fijos o establecidos en la Ley Impositiva que no supere el índice inflacionario publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos, para la ciudad de Neuquén, medido desde la fecha de vigencia de la Ley Impositiva hasta la fecha de su modificación.

3. Disposiciones conexas:

a) Estará a cargo de los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal que invoquen que ella ha sido vulnerada, justificar y probar en cada caso —con los medios necesarios y suficientes— que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones de este Anexo.

b) A los sujetos beneficiarios les resultarán de aplicación las disposiciones normativas a través de las cuales se disminuya la carga tributaria.

c) La compensación de aumentos tributarios y arancelarios con reducciones de los mismos conceptos, para determinar si se ha producido en el mismo ámbito jurisdiccional un incremento de la carga tributaria total, se realizará por cada ejercicio fiscal vencido, entendiéndose en todos los casos, el que corresponda a la empresa para el Impuesto a las Ganancias, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

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