LEY 3028 EXIMISION IMPUESTO INMOBILIARIO 2016-2016 INMUEBLES RURALES Y SUBRURALES
Artículo 1º: Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los Períodos Fiscales
2016 a 2019, a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo
riego en actividad.
Artículo 2º: Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley comprende a las parcelas productivas
pertenecientes a pequeños o medianos productores primarios, cuya unidad económica -una (1) o
más unidades catastrales- no supere la superficie de cincuenta hectáreas (50 ha) aptas para la
actividad agrícola y se encuentre activa productivamente. Quedan excluidas las empresas integradas
que realizan todo el proceso, desde la producción hasta la comercialización.
Artículo 3º: Quien adhiera al presente régimen debe acreditar, anualmente, ante la autoridad de
aplicación, su condición de productor. El trámite ante el organismo recaudador puede ser iniciado
por todo aquel que tenga una relación directa con la unidad productiva, sea titular, locatario,
poseedor, comodatario, apoderado o socio.
Artículo 4º: Los pagos efectuados por los contribuyentes durante los períodos ficales mencionados
en el Artículo 1º de esta Ley, pueden ser utilizados a su valor nominal para compensar obligaciones
originadas por el mismo Impuesto, cuyo vencimiento sea exigible en períodos futuros, hasta su total
extinción. Dichos pagos no generan saldos a favor, susceptibles de reintegro al contribuyente.
Artículo 5º: Las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley, deben ser otorgadas por el
Ministerio de Economía e Infraestructura, o la autoridad que en el futuro lo remplace, previa
certifiación, expedida por la autoridad de aplicación, de las condiciones fiadas en el Artículo 3º de
esta Ley.
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Artículo 6º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Producción y Turismo,
o el organismo que en el futuro lo remplace.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.