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LEY 2965 – Condonacion 2014 y eximision 2015 Imp. Inmobiliario inmuebles rurales y subrurales

La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1° Condónanse las obligaciones derivadas del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2014, a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad.

Artículo 2° Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2015, a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad.

Artículo 3° Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente Ley comprende a las parcelas productivas pertenecientes a pequeños o medianos productores primarios, cuya unidad económica —una (1) o más unidades catastrales— no supere la superficie de cincuenta hectáreas (50ha) aptas para la actividad agrícola y se encuentre activa productivamente.

Artículo 4° Quien adhiera al presente régimen debe acreditar, anualmente, ante la autoridad de aplicación, su condición de productor. El trámite ante el organismo recaudador puede ser iniciado por todo aquel que tenga una relación directa con la unidad productiva, sea titular, locatario, poseedor, comodatario, apoderado o socio.

Artículo 5° Los pagos efectuados por los contribuyentes durante los períodos fiscales mencionados en los artículos 1° y 2° de esta Ley, pueden ser utilizados a su valor nominal para compensar obligaciones originadas por el mismo Impuesto, cuyo vencimiento sea exigible en períodos futuros, hasta su total extinción. Dichos pagos no generan saldos a favor, susceptibles de reintegro al contribuyente.

Artículo 6° Las exenciones y condonaciones tributarias establecidas en la presente Ley, deben ser otorgadas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, o la autoridad que en el futuro lo remplace, previa certificación, expedida por la autoridad de aplicación, de las condiciones fijadas en el artículo 4° de esta Ley.

Artículo 7° La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Producción, a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro la remplace.

Artículo 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro días de noviembre de dos mil quince.

Lic. María Inés Zingoni

Secretaria

Legislatura del Neuquén

Dra. Ana María Pechen

Presidenta

H. Legislatura del Neuquén

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