RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO – Ley Nº 3450
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO – Ley Nº 3450 – Resolución N° 269/DPR/2024.
PRÓRROGA DE PLAZO DE ACOGIMIENTO -Resolución N°321/DPR/2024
- NORMATIVA:
Ley 3450 (link )
Resolución N° 269/DPR/2024. (link )
Resolución N° 321/DPR/2024 . (link) - Vigencia: Hasta el 15/10/2024
- Conceptos incluidos: Obligaciones impositivas vencidas al 31 de Mayo de 2024, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario, Deudas de Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción, Deudas en Gestión Judicial, Multas art. 65 (CFP) firmes, Deuda en curso de discusión administrativa y/o judicial y/o en proceso de fiscalización , Liquidaciones de deuda en los términos del artículo 40 (CFP), Determinación de Oficio firmes o no, Deudas homologadas en concurso preventivo , Liquidaciones de Planes de pago (vigentes o caducos).
- Capítulo I – Régimen Especial de Regularización Impositiva y Pago Contado para Obligaciones Impositivas.
Beneficiarios:
Incluye todo tipo de contribuyentes – excepto- Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción.
Beneficios:
- Quita del 70% de los intereses resarcitorios (artículo 84º) del CFP vigente, debiendo suscribir el plan hasta el 16/09/2024, inclusive.
- Quita del 50% de los intereses resarcitorios (artículo 84º) del CFP vigente, debiendo suscribir el plan entre el 17/09/2024 y el 15/10/2024, inclusive.
- Condonación de multas no firmes a la fecha de acogimiento del plan y de los recargos por simple mora establecidos en el artículo 271º del CFP vigente.
- Capítulo II – Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago
Beneficiarios:
Para contribuyentes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos –excepto- Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción.
En caso de ser Personas Jurídicas se exigirá el certificado MiPyME vigente.
Además, el Régimen alcanza a las Personas humanas, Sucesiones indivisas y Fideicomisos -Responsables y/o Titulares- del Impuesto Inmobiliario, a las cuales no se les exigirá dicho certificado MiPyME.
Modalidades:
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- Planes de 2 a 6 cuotas: condonación del 30% de los intereses resarcitorios (artículo 84º del CFP vigente) y quita del 70% del interés de financiación (artículo 87º del citado cuerpo legal).
- Planes de 7 a 12 cuotas: Condonación del 10% de los intereses resarcitorios (artículo 84º del CFP vigente) y quita del 50% del interés de financiación (artículo 87º del citado cuerpo legal).
- Condonación de multas no firmes a la fecha de acogimiento del plan y de los recargos por simple mora establecidos en el artículo 271 del CFP vigente.
- Capítulo III – Régimen Especial de Regularización Obligaciones de los Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción
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- Pago de contado: Condonación del 25% del interés resarcitorio (artículo 84º del CFP vigente) con vigencia hasta el 16/09/2024, inclusive.
- Planes de 2 a 6 cuotas: Con interés de financiación del artículo 87º del Código Fiscal, calculado según la tasa de interés vigente, hasta el 15/10/2024.
- En cualquiera de los dos supuestos operará una condonación de multas no firmes y el 100% de recargos por simple mora establecido en el artículo 55° del CFP vigente.
- Multas no alcanzadas: No se encuentran comprendidas en los beneficios del Régimen aquellas previstas en los artículos 56, 57 y 65 bis del CFP vigente
- Adhesión WEB: Desde el sitio oficial de la DPR con CUIT y Clave Fiscal Neuquén nivel 3 o desde la página oficial de AFIP denominada “www.afip.gob.ar”, accediendo con usuario y clave fiscal AFIP, opción LOGIN SINATRA
- Consultas:
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- Página Web www.dprneuquen.gob.ar y canales de atención habilitados
- Gestión Judicial y deudas concursales: gestionjudicial@dprneuquen.gob.ar y concursosyquiebras@dprneuquen.gob.ar
- Fiscalización: fiscalizacion@dprneuquen.gob.ar
- División Planes de Pago: plandepago@dprneuquen.gob.ar / Whatsapp:+54 9 299532-1145
- Dpto. Agentes: agentes@dprneuquen.gob.ar