RESOLUCIÓN 104-2019 Aclaratoria Estabilidad Fiscal
NEUQUEN, 12 DE MARZO DE 2019
VISTO:
El Expediente 8223-003398/2019 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “Dirección General de Legal y Técnica s/reglamentación Ley 3175”; la Ley 3175; La Resolución 058/DPR/19 el Código Fiscal Provincial vigente; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N°058/DPR/19 se reglamentó la Ley 3175 la cual establece que las micro, pequeñas y medianas empresas referidas en el Artículo 1° de la Ley Nacional 25.300 y en sus normas complementarias, gozan de Estabilidad Fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el 01/01/2017 hasta el 31/12/2019;
Que el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución N°058/DPR/19 establece que en caso de corresponder la aplicación de mínimos mensuales, serán aplicables los previstos en la ley impositiva vigente para el año 2019, excepto cuando los mismos superen el índice inflacionario publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos para la ciudad de Neuquén, acumulado desde el 2017. En este último caso, podrán aplicarse los mínimos mensuales establecidos en la ley impositiva vigente para el periodo 2018;
Que resulta necesario aclarar la operatoria de aplicación del índice inflacionario para los periodos sujetos a Estabilidad Fiscal;
Que el Artículo 4° de la Ley 3175 faculta a la Dirección Provincial de Rentas a establecer los requisitos y el procedimiento para acceder al citado beneficio;
Que los Artículos 14° y 15° del Código Fiscal Provincial vigente establecen las facultades de Reglamentación e Interpretación del Director Provincial de Rentas;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: ESTABLÉCESE que en caso de corresponder la aplicación de
los mínimos establecidos en el Articulo 211 del Código Fiscal Provincial Vigente, para el caso de los contribuyentes que gozan de estabilidad fiscal desde el periodo 2017, el índice inflacionario a computar será el acumulado desde el periodo 12/2016 a 12/2018 debiendo aplicarse a la tabla completa (rangos y mínimos) prevista en el Artículo 8° de la Ley Impositiva 3035. Si al compararlos con los mínimos del año 2019, estos últimos fueran superiores, el contribuyente podrá optar por computar los mínimos de la ley vigente para el año 2018.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que en caso de corresponder la aplicación de
los mínimos establecidos en el Articulo 211 del Código Fiscal Provincial Vigente, para el caso de los contribuyentes que gozan de estabilidad fiscal desde el periodo 2018, el índice inflacionario a computar será el acumulado desde el Periodo 12/2017 a 12/2018, debiendo aplicarse a la tabla completa (rangos y mínimos) prevista en el Artículo 8° de la Ley Impositiva 3092. Si al compararlos con los mínimos del año 2019, estos últimos fueran superiores, el contribuyente podrá optar por computar los mínimos de la ley vigente para el año 2018.
Artículo 3º: INCORPÓRESE como ANEXO ÚNICO a la presente la Tabla de
Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios publicada por la Dirección de Estadística y Censos para la ciudad de Neuquén, aplicable a los Artículos 1° y 2° de la presente y a la cual se podrá acceder ingresando al Link de descarga:
http://www.estadisticaneuquen.gob.ar/index.php?sec=ipc_series
Artículo 4°: PRORRÓGUESE al 1 de Abril de 2019 la fecha de presentación
del Certificado Previsto en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución 058/DPR/19.
Artículo 5°: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. REGÍSTRESE. Cumplido,
ARCHÍVESE.
ES COPIA FDO.) INSUA