RESOLUCION 331-1998-Agrega inc. al Art. 11º de la Res 490 – COMBUSTIBLES (DEROGADA POR 035- DPR- 2019)
VISTO:
Lo dispuesto por la Resolución N° 490/DPR/97 del 15/09/97 en su artículo 11º y lo establecido por el Código
Fiscal en sus artículos 9º, 10º, 168º, 202º y la Resolución N° 04/96 de la Comisión Plenaria del Convenio
Multilateral; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 490/DPR/97 instituye un Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, determinando en el artículo 11° la alícuota a aplicar para los Contribuyentes Directos y del Régimen
General de Convenio Multilateral;
Que las alícuotas fijadas en la citada norma legal no contemplan la aplicación de la alícuota diferencial para la
venta al por menor de combustibles líquidos (expendedores), comprendidos en la Ley Nacional Nº 23966;
Que el artículo 202° del Código Fiscal vigente (T.O. 1997) establece la alícuota del 1,5% para la determinación
del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente a esta actividad;
Que resulta necesario modificar en este sentido el Régimen General de Percepciones adecuando en
consecuencia su texto normativo;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°: Agregar al Artículo 11º de la Resolución Nº 490/DPR/97 los incisos d) y e) que se transcriben a
continuación:
d) Contribuyentes Directos que realicen ventas de combustibles líquidos derivados del petróleo el uno con
cincuenta por ciento (1,5%);
e) Contribuyentes de Convenio Multilateral – Régimen General que realicen ventas de combustibles líquidos
derivados del petróleo el cero con setenta y cinco por ciento (0,75%);
Artículo 2°: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Febrero de 1998.
Artículo 3°: Comuníquese a las Direcciones, Departamentos y Delegaciones de esta Dirección Provincial de Rentas.
Dése al Boletín Oficial para su Publicación. Cumplido. ARCHIVESE.