RESOLUCION 417-2018 ADHESION SIRCREB CM
RESOLUCION Nº 417/DPR/18
NEUQUÉN, 02 de octubre de 2018
VISTO:
El Expte. N° 8223-002186/2018 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, la Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, las Resoluciones Nº 005/DPR/2008, 249/DPR/2015, 054/DPR/2016, 634/DPR/2016, 112/DPR/2017 y el Código Fiscal Provincial vigente, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprueba un Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado SIRCREB, en cumplimento de los regímenes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras;
Que las jurisdicciones adheridas al régimen tienen la exclusiva responsabilidad en la administración del padrón de sujetos a los que se les practicará la recaudación de manera tal que deben normarse los circuitos y procedimientos pertinentes para desarrollar adecuadamente esta función, como así también la atención de todos los reclamos y/o presentaciones que efectúen los contribuyentes;
Que por Resolución N° 082/DPR/2004 la Dirección Provincial de Rentas adhirió al referido Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) administrado por la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas de Convenio Multilateral;
Que por Resolución Nº 005/DPR/08, se aprobó el texto ordenado del referido Sistema para los contribuyentes de la Provincia del Neuquén, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral;
Que el mencionado texto fue modificado por las Resoluciones N° 249/DPR/2015, 054/DPR/2016, 634/DPR/2016 y 112/DPR/2017;
Que en el seno de la Comisión Plenaria de Convenio Multilateral se han consensuado las normas locales relacionadas con el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB);
Que analizado el funcionamiento general del régimen por las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB, reunidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 07/06/2018, se ha consensuado la aprobación de nuevas exclusiones a éste;
Que resulta conveniente disponer que las nuevas exclusiones que se incorporan por medio de la presente tengan un periodo de vigencia hasta el 30/06/2019 con renovación automática por periodos semestrales, salvo que esta Dirección Provincial se expida en contrario;
Que en dicho contexto también se definió la necesidad de las jurisdicciones de contar con información detallada de todas las operaciones exceptuadas del presente régimen respecto a los contribuyentes incluidos en este;
Que atento al compromiso asumido por las jurisdicciones adheridas de armonizar el Sistema SIRCREB, y para un mejor entendimiento para los sujetos pasivos y eficiente funcionamiento de la administración fiscal, resulta necesario un texto ordenado de la normativa legal vigente;
Que por ello resulta necesario unificar, adecuar y actualizar la normativa existente que legisla respecto al sistema SIRCREB, a fin de facilitar la interpretación y correcta aplicación del régimen por parte de los contribuyentes y Agentes de Recaudación Bancaria;
Que el artículo 14° del Código Fiscal Provincial vigente faculta al Director Provincial de Rentas a dictar normas obligatorias con relación a la designación de agentes de recaudación, retención, percepción o información y las obligaciones, condiciones y requisitos que regulen su desenvolvimiento;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal Provincial vigente;
LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°: ESTABLÉCESE un Régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Neuquén, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del Régimen Especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras conforme a las disposiciones del Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: APRUEBENSE los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°: DÉJESE SIN EFECTO las Resoluciones Nº 005/DPR/2008, 249/DPR/2015, 054/DPR/2016, 634/DPR/2016 y 112/DPR/2017, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 4°: HÁGASE SABER que la presente Resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01/10/2018.
Artículo 5°: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y la página Web de esta Dirección (www.dprneuquen.gov.ar). COMUNÍQUESE a las áreas de la Dirección Provincial de Rentas; a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a la Asociación de Bancos de la Argentina ABA, a la Asociación de Bancos Argentinos ADEBA, a la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina ABAPPRA, y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén. REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.
ES COPIA FDO) MANZANO
ANEXO I
OBJETO
Artículo 1°: La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas a nombre de uno o de varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellas o todas, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
SUJETOS ALCANZADOS
Artículo 2º: Tendrán carácter de sujetos pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Neuquén y estén comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación.
IMPORTES EN MONEDA EXTRANJERA
Artículo 3°: Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el Banco de la Nación Argentina, para al tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectúa la recaudación del tributo.
AGENTES DE RECAUDACION
Artículo 4º: Estarán obligados a actuar como Agentes de Recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Neuquén, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en esta jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
La obligación indicada alcanzará a las entidades continuadoras, en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.) de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como Agente de Recaudación.
En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como Agente de Recaudación ante esta Dirección Provincial.
Artículo 5º: Los Agentes de Recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el Artículo 2° del presente Anexo, en la forma indicada en la presente Resolución y de acuerdo a las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco Provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
a) Sujetos exentos o gravados a alícuota cero por ciento (0%) por la totalidad de las actividades que desarrollen.
b) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.
ANEXO I
EXCLUSIONES
Artículo 6º: Se encuentran excluidos del presente régimen:
- Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
- Los contrasientos por error.
- Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
- Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
- Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, así como también las devoluciones del impuesto al valor agregado (I.V.A.).
- Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
- Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- Las acreditaciones provenientes de los rescates de Fondos Comunes de Inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (I.V.A.) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
- Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, así como también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
- Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.
- Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
Artículo 7°: Las siguientes exclusiones tendrán fecha de vigencia hasta el 30/06/2019 y con renovación automática por períodos semestrales salvo disposición en contrario:
- Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
- Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
- Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
- Acreditaciones originadas por transferencias provenientes del exterior.
- Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias de fondos como producto del reintegro de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.
- Las transferencias de fondos como producto de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
- Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
- Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Comunicación A6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.
- Transferencias que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes que se depositen judicialmente.
- Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
REGIMEN DE INFORMACION
Artículo 8°: Crease un Régimen de Información en carácter de Declaración Jurada que los Agentes de Retención deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas por la presente, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.
El modo, contenido y formato del Régimen de Información estará definido en el instructivo aprobado por la Resolución General N° 104/04 de la Comisión Arbitral y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del Sistema SIRCREB.
FORMA DE PRACTICAR LA RECAUDACION
Artículo 9º: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución:
a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:
Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos II, III y IV)……………………………….. 1,40 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II……… 1,80%
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III…….. 2,00 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo IV…….. 2,00 %
b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
Art. 6° (Construcciones)……………………………………………….. 0,20 %
Art. 9° (Transportes)…………………………………………………… 1,20 %
Art. 10° (Profesiones liberales)……………………………………….. 1,00 %
Art. 11° y 12° (Comisionistas e intermediarios)…………………… 0,05 %
Art. 13° (Producción Primaria e industrias)………………………… 0,50 %
CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA
Artículo 10º: Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.
Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la C.U.I.T. que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la C.U.I.T. del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.
Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda: “Régimen recaudación SIRCREB”.
Artículo 11º: Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.
Los trámites citados precedentemente deberán ser realizados exclusivamente ante el Fisco Provincial.
DEVOLUCIONES
Artículo 12°: Los contribuyentes podrán solicitar, ante la Dirección Provincial de Rentas, la devolución de las sumas recaudadas por aplicación del presente régimen, cuando las mismas se efectúen sobre acreditaciones que corresponden a conceptos no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o excluidas del régimen, según lo normado por los Artículos 6° y 7° del presente Anexo.
Para estos casos se dará inicio a un Expediente Administrativo, con la solicitud formal del contribuyente, debiendo este acompañar la documentación respaldatoria que acredite la naturaleza de la operación y del origen de los fondos no alcanzados por el tributo. Asimismo deberá cumplimentar, y poner a disposición toda la documentación que le sea requerida por esta Dirección Provincial durante la sustanciación del Expediente Administrativo.
De corresponder, se procederá a gestionar la devolución mediante las funciones habilitadas por el Comité de Administracion de SIRCREB.
El reclamo del contribuyente, y la respuesta por parte de esta Dirección, no tendrá carácter vinculante.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13º: La Provincia del Neuquén adhiere al régimen de recaudación unificado para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se acordó en el marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria).
ANEXO I
Artículo 14º: Al contribuyente deberá practicársele una única detracción que será la establecida en el Artículo 9° del presente Anexo, independientemente de las jurisdicciones en las que reviste el carácter de tal.
Artículo 15°: La Comisión Arbitral dictará las normas operativas necesarias para la implementación del presente régimen de recaudación, que serán de aplicación obligatoria para los Fiscos adheridos, las entidades recaudadoras y los contribuyentes alcanzados.
Las normas a las que se alude en el párrafo precedente serán consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la Comisión Arbitral.
Artículo 16°: En lo referente a las cuestiones netamente operativas, los Fiscos adheridos actuarán a través del Comité de Administración SIRCREB dependiente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en su relación con las entidades recaudadoras.
Artículo 17º: Respecto de los contribuyentes alcanzados por el sistema unificado, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización por cada operación, por lo que la Provincia junto con el resto de las jurisdicciones adheridas al sistema establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo, garantizando el mantenimiento pleno de la potestad tributaria provincial.
Artículo 18°: La Dirección Provincial procederá a:
a) Dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen;
b) Resolver las cuestiones de hecho que se planteen como consecuencia de la aplicación de este régimen;
c) Establecer el circuito administrativo que corresponda para la aplicación de la presente normativa;
d) Designar los representantes para integrar el Comité de Administración y los funcionarios que tendrán las claves de acceso para interactuar con el mismo.
REGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 19º: Los agentes de recaudación que omitan efectuar y/o depositar las sumas retenidas o incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones penales que les pudieran corresponder.
ANEXO II
NAES | DESCRIPCIÓN | ALÍCUOTA |
016130 | Servicios de contratistas de mano de obra agrícola | 1,80% |
016220 | Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria | 1,80% |
016230 | Servicios de esquila de animales | 1,80% |
017020 | Servicios de apoyo para la caza | 1,80% |
024010 | Servicios forestales para la extracción de madera | 1,80% |
024020 | Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera | 1,80% |
452300 | Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales | 1,80% |
452500 | Tapizado y retapizado de automotores | 1,80% |
452600 | Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores | 1,80% |
452700 | Instalación y reparación de caños de escape y radiadores | 1,80% |
452800 | Mantenimiento y reparación de frenos y embragues | 1,80% |
452910 | Instalación y reparación de equipos de GNC | 1,80% |
452990 | Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral | 1,80% |
453100 | Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores | 1,80% |
453210 | Venta al por menor de cámaras y cubiertas | 1,80% |
453220 | Venta al por menor de baterías | 1,80% |
453291 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. | 1,80% |
453292 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. | 1,80% |
454011 | Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión | 1,80% |
463111 | Venta al por mayor de productos lácteos | 1,80% |
463112 | Venta al por mayor de fiambres y quesos | 1,80% |
463140 | Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas | 1,80% |
463151 | Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas | 1,80% |
463152 | Venta al por mayor de azúcar | 1,80% |
463153 | Venta al por mayor de aceites y grasas | 1,80% |
463154 | Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos | 1,80% |
463159 | Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. | 1,80% |
463160 | Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos | 1,80% |
463170 | Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales | 1,80% |
463180 | Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos | 1,80% |
463191 | Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva | 1,80% |
463199 | Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. | 1,80% |
463211 | Venta al por mayor de vino | 1,80% |
464111 | Venta al por mayor de tejidos (telas) | 1,80% |
464112 | Venta al por mayor de artículos de mercería | 1,80% |
464113 | Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar | 1,80% |
464119 | Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. | 1,80% |
464130 | Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico | 1,80% |
464221 | Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases | 1,80% |
464222 | Venta al por mayor de envases de papel y cartón | 1,80% |
464223 | Venta al por mayor de artículos de librería y papelería | 1,80% |
464501 | Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video | 1,80% |
464620 | Venta al por mayor de artículos de iluminación | 1,80% |
464631 | Venta al por mayor de artículos de vidrio | 1,80% |
464632 | Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio | 1,80% |
464991 | Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales | 1,80% |
464999 | Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p | 1,80% |
465390 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. | 1,80% |
466200 | Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos | 1,80% |
466320 | Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles | 1,80% |
466330 | Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos | 1,80% |
466360 | Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción | 1,80% |
466391 | Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción | 1,80% |
466399 | Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. | 1,80% |
466931 | Venta al por mayor de artículos de plástico | 1,80% |
466932 | Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas | 1,80% |
466940 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos | 1,80% |
471120 | Venta al por menor en supermercados | 1,80% |
471130 | Venta al por menor en minimercados | 1,80% |
471191 | Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos | 1,80% |
472140 | Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza | 1,80% |
472150 | Venta al por menor de pescados y productos de la pesca | 1,80% |
472190 | Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados | 1,80% |
473001 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión | 1,80% |
474010 | Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos | 1,80% |
474020 | Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación | 1,80% |
475210 | Venta al por menor de aberturas | 1,80% |
475220 | Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles | 1,80% |
475240 | Venta al por menor de pinturas y productos conexos | 1,80% |
475250 | Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas | 1,80% |
475270 | Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración | 1,80% |
475290 | Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. | 1,80% |
475300 | Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video | 1,80% |
475440 | Venta al por menor de artículos de bazar y menaje | 1,80% |
475490 | Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. | 1,80% |
476130 | Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería | 1,80% |
476310 | Venta al por menor de equipos y artículos deportivos | 1,80% |
476320 | Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca | 1,80% |
477120 | Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos | 1,80% |
477130 | Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños | 1,80% |
477140 | Venta al por menor de indumentaria deportiva | 1,80% |
477150 | Venta al por menor de prendas de cuero | 1,80% |
477190 | Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. | 1,80% |
477210 | Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales | 1,80% |
477220 | Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo | 1,80% |
477230 | Venta al por menor de calzado deportivo | 1,80% |
477290 | Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. | 1,80% |
477320 | Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | 1,80% |
477330 | Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos | 1,80% |
477420 | Venta al por menor de artículos de relojería y joyería | 1,80% |
477430 | Venta al por menor de bijouterie y fantasía | 1,80% |
477440 | Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero | 1,80% |
477450 | Venta al por menor de materiales y productos de limpieza | 1,80% |
477461 | Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas | 1,80% |
477462 | Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23.966 excepto para vehículos automotores y motocicletas | 1,80% |
477469 | Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña | 1,80% |
477470 | Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas | 1,80% |
477480 | Venta al por menor de obras de arte | 1,80% |
477490 | Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. | 1,80% |
477810 | Venta al por menor de muebles usados | 1,80% |
561019 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. | 1,80% |
562010 | Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos | 1,80% |
611010 | Servicios de locutorios | 1,80% |
611090 | Servicios de telefonía fija, excepto locutorios | 1,80% |
612000 | Servicios de telefonía móvil | 1,80% |
620200 | Servicios de consultores en equipo de informática | 1,80% |
620900 | Servicios de informática n.c.p. | 1,80% |
631110 | Procesamiento de datos | 1,80% |
631120 | Hospedaje de datos | 1,80% |
631190 | Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. | 1,80% |
631201 | Portales web por suscripción | 1,80% |
631202 | Portales web | 1,80% |
731001 | Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario | 1,80% |
731009 | Servicios de publicidad n.c.p. | 1,80% |
741000 | Servicios de diseño especializado | 1,80% |
742000 | Servicios de fotografía | 1,80% |
749001 | Servicios de traducción e interpretación | 1,80% |
749002 | Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos | 1,80% |
749003 | Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales | 1,80% |
749009 | Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. | 1,80% |
791101 | Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión | 1,80% |
791102 | Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión | 1,80% |
801020 | Servicios de sistemas de seguridad | 1,80% |
801090 | Servicios de seguridad e investigación n.c.p. | 1,80% |
811000 | Servicio combinado de apoyo a edificios | 1,80% |
822001 | Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios | 1,80% |
822009 | Servicios de call center n.c.p. | 1,80% |
823000 | Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos | 1,80% |
829100 | Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia | 1,80% |
829901 | Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios | 1,80% |
829909 | Servicios empresariales n.c.p. | 1,80% |
960101 | Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas | 1,80% |
960102 | Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco | 1,80% |
960300 | Pompas fúnebres y servicios conexos | 1,80% |
ANEXO III
NAES | DESCRIPCIÓN | ALÍCUOTA |
016111 | Servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales | 2,00% |
016112 | Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre | 2,00% |
016113 | Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea | 2,00% |
016119 | Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica | 2,00% |
016120 | Servicios de cosecha mecánica | 2,00% |
016141 | Servicios de frío y refrigerado | 2,00% |
016149 | Otros servicios de post cosecha | 2,00% |
016150 | Servicios de procesamiento de semillas para su siembra | 2,00% |
016190 | Servicios de apoyo agrícolas n.c.p | 2,00% |
016291 | Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. | 2,00% |
016292 | Albergue y cuidado de animales de terceros | 2,00% |
016299 | Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. | 2,00% |
452101 | Lavado automático y manual de vehículos automotores | 2,00% |
464320 | Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | 2,00% |
464920 | Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza | 2,00% |
465310 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza | 2,00% |
465400 | Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general | 2,00% |
466200 | Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos | 2,00% |
469010 | Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos | 2,00% |
469090 | Venta al por mayor de mercancías n.c.p. | 2,00% |
471900 | Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas | 2,00% |
472111 | Venta al por menor de productos lácteos | 2,00% |
472112 | Venta al por menor de fiambres y embutidos | 2,00% |
472120 | Venta al por menor de productos de almacén y dietética | 2,00% |
472130 | Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos | 2,00% |
472160 | Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas | 2,00% |
472171 | Venta al por menor de pan y productos de panadería | 2,00% |
472172 | Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería | 2,00% |
472200 | Venta al por menor de bebidas en comercios especializados | 2,00% |
475110 | Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería | 2,00% |
475190 | Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir | 2,00% |
475230 | Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos | 2,00% |
475300 | Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video | 2,00% |
475410 | Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho | 2,00% |
475420 | Venta al por menor de colchones y somieres | 2,00% |
475430 | Venta al por menor de artículos de iluminación | 2,00% |
476200 | Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados | 2,00% |
476400 | Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa | 2,00% |
477110 | Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa | 2,00% |
477320 | Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | 2,00% |
477410 | Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía | 2,00% |
479900 | Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. | 2,00% |
551010 | Servicios de alojamiento por hora | 2,00% |
551021 | Servicios de alojamiento en pensiones | 2,00% |
551022 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público | 2,00% |
551023 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público | 2,00% |
551090 | Servicios de hospedaje temporal n.c.p. | 2,00% |
561011 | Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo | 2,00% |
561012 | Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo | 2,00% |
561013 | Servicios de “fast food”” y locales de venta de comidas y bebidas al paso “ | 2,00% |
561014 | Servicios de expendio de bebidas en bares | 2,00% |
561019 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. | 2,00% |
681020 | Servicios de alquiler de consultorios médicos | 2,00% |
681098 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. | 2,00% |
681099 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. | 2,00% |
682010 | Servicios de administración de consorcios de edificios | 2,00% |
682091 | Servicios prestados por inmobiliarias | 2,00% |
682099 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. | 2,00% |
813000 | Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes | 2,00% |
870210 | Servicios de atención a ancianos con alojamiento | 2,00% |
910900 | Servicios culturales n.c.p. | 2,00% |
931010 | Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes | 2,00% |
931020 | Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes | 2,00% |
931030 | Promoción y producción de espectáculos deportivos | 2,00% |
939020 | Servicios de salones de juegos | 2,00% |
939090 | Servicios de entretenimiento n.c.p. | 2,00% |
960990 | Servicios personales n.c.p. | 2,00% |
ANEXO IV
NAES | DESCRIPCIÓN | ALÍCUOTA |
301100 | Construcción y reparación de buques | 2,00% |
331210 | Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general | 2,00% |
331220 | Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal | 2,00% |
331290 | Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. | 2,00% |
331301 | Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico | 2,00% |
331400 | Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos | 2,00% |
331900 | Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. | 2,00% |
332000 | Instalación de maquinaria y equipos industriales | 2,00% |
452210 | Reparación de cámaras y cubiertas | 2,00% |
452220 | Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas | 2,00% |
452401 | Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización | 2,00% |
475260 | Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos | 2,00% |
522010 | Servicios de almacenamiento y depósito en silos | 2,00% |
522020 | Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas | 2,00% |
522091 | Servicios de usuarios directos de zona franca | 2,00% |
522092 | Servicios de gestión de depósitos fiscales | 2,00% |
522099 | Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. | 2,00% |
523020 | Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías | 2,00% |
524120 | Servicios de playas de estacionamiento y garajes | 2,00% |
524190 | Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. | 2,00% |
524220 | Servicios de guarderías náuticas | 2,00% |
524230 | Servicios para la navegación | 2,00% |
561020 | Servicios de preparación de comidas para llevar | 2,00% |
561030 | Servicio de expendio de helados | 2,00% |
561040 | Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes | 2,00% |
562091 | Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos | 2,00% |
562099 | Servicios de comidas n.c.p. | 2,00% |
681010 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares | 2,00% |
771110 | Alquiler de automóviles sin conductor | 2,00% |
771190 | Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios | 2,00% |
771290 | Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios | 2,00% |
773020 | Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios | 2,00% |
773090 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal | 2,00% |
811000 | Servicio combinado de apoyo a edificios | 2,00% |
812010 | Servicios de limpieza general de edificios | 2,00% |
812020 | Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano | 2,00% |
812091 | Servicios de limpieza de medios de transporte excepto automóviles | 2,00% |
812099 | Servicios de limpieza n.c.p. | 2,00% |
900091 | Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. | 2,00% |
939010 | Servicios de parques de diversiones y parques temáticos | 2,00% |
939030 | Servicios de salones de baile, discotecas y similares | 2,00% |
951100 | Reparación y mantenimiento de equipos informáticos | 2,00% |
951200 | Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación | 2,00% |
952100 | Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico | 2,00% |
952300 | Reparación de tapizados y muebles | 2,00% |
952910 | Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías | 2,00% |
952990 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | 2,00% |
960201 | Servicios de peluquería | 2,00% |
960202 | Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería | 2,00% |