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RESOLUCION 417-2018 ADHESION SIRCREB CM

RESOLUCION Nº  417/DPR/18

NEUQUÉN, 02 de octubre de 2018

VISTO:

El Expte. N° 8223-002186/2018 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, la Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, las Resoluciones Nº 005/DPR/2008, 249/DPR/2015, 054/DPR/2016, 634/DPR/2016, 112/DPR/2017 y el Código Fiscal Provincial vigente, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprueba un Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado SIRCREB, en cumplimento de los regímenes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras;

Que las jurisdicciones adheridas al régimen tienen la exclusiva responsabilidad en la administración del padrón de sujetos a los que se les practicará la recaudación de manera tal que deben normarse los circuitos y procedimientos pertinentes para desarrollar adecuadamente esta función, como así también la atención de todos los reclamos y/o presentaciones que efectúen los contribuyentes;

Que por Resolución N° 082/DPR/2004 la Dirección Provincial de Rentas adhirió al referido Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) administrado por la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas de Convenio Multilateral;

Que por Resolución Nº 005/DPR/08, se aprobó el texto ordenado del referido Sistema para los contribuyentes de la Provincia del Neuquén, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral;

Que el mencionado texto fue modificado por las Resoluciones N° 249/DPR/2015, 054/DPR/2016, 634/DPR/2016 y 112/DPR/2017;

Que en el seno de la Comisión Plenaria de Convenio Multilateral se han consensuado las normas locales relacionadas con el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB);

Que analizado el funcionamiento general del régimen por las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB, reunidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 07/06/2018, se ha consensuado la aprobación de nuevas exclusiones a éste;

Que resulta conveniente disponer que las nuevas exclusiones que se incorporan por medio de la presente tengan un periodo de vigencia hasta el 30/06/2019 con renovación automática  por periodos semestrales, salvo que esta Dirección Provincial se expida en contrario;

Que en dicho contexto también se definió la necesidad de las jurisdicciones de contar con información detallada de todas las operaciones exceptuadas del presente régimen respecto a los contribuyentes incluidos en este;

Que atento al compromiso asumido por las jurisdicciones adheridas de armonizar el Sistema SIRCREB, y para un mejor entendimiento para los sujetos pasivos y eficiente funcionamiento de la administración fiscal, resulta necesario un texto ordenado de la normativa legal vigente;

Que por ello resulta necesario unificar, adecuar y actualizar la normativa existente que legisla respecto al sistema SIRCREB, a fin de facilitar la interpretación y correcta aplicación del régimen por parte de los contribuyentes y Agentes de Recaudación Bancaria;

Que el artículo 14° del Código Fiscal Provincial vigente faculta al Director Provincial de Rentas a dictar normas obligatorias con relación a la designación de agentes de recaudación, retención, percepción o información y las obligaciones, condiciones y requisitos que regulen su desenvolvimiento;

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;

POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal Provincial vigente;

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

 RESUELVE:

Artículo 1°:    ESTABLÉCESE  un  Régimen  de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Neuquén, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del Régimen Especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras conforme a las disposiciones del Anexo I que forma parte integrante de  la presente.

Artículo 2º:    APRUEBENSE  los  Anexos  I,  II,  III  y  IV  que forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°:    DÉJESE   SIN   EFECTO   las   Resoluciones    Nº 005/DPR/2008, 249/DPR/2015, 054/DPR/2016, 634/DPR/2016 y 112/DPR/2017, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 4°:    HÁGASE  SABER  que  la  presente Resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01/10/2018.

Artículo 5°:    PUBLÍQUESE  en  el  Boletín  Oficial  y  la  página  Web  de esta Dirección (www.dprneuquen.gov.ar). COMUNÍQUESE a las áreas de la Dirección Provincial de Rentas; a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a la Asociación de Bancos de la Argentina ABA, a la Asociación de Bancos Argentinos ADEBA, a la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina ABAPPRA, y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén. REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.

 

ES COPIA                                                       FDO) MANZANO

ANEXO I

OBJETO

Artículo 1°: La  aplicación  del  régimen  se  hará  efectiva  con  relación  a  las cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas a nombre de uno o de varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellas o todas, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

SUJETOS ALCANZADOS

Artículo 2º:    Tendrán  carácter  de  sujetos  pasibles  de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Neuquén y estén comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación.

IMPORTES EN MONEDA EXTRANJERA

Artículo 3°:    Los  importes  recaudados  en  moneda   extranjera   deberán   ser  ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el Banco de la Nación Argentina, para  al tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectúa la recaudación del tributo.

AGENTES DE RECAUDACION

Artículo 4º:    Estarán  obligados  a  actuar  como  Agentes  de  Recaudación  del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Neuquén, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en esta jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación indicada alcanzará a las entidades continuadoras, en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.) de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como Agente de Recaudación.

En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como Agente de Recaudación ante esta Dirección Provincial.

Artículo 5º:    Los  Agentes  de  Recaudación  designados,  deberán  recaudar  el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el Artículo 2° del presente Anexo, en la forma indicada en la presente Resolución y de acuerdo a  las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco Provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:

a) Sujetos exentos o gravados a alícuota cero por ciento (0%) por la totalidad de las actividades que desarrollen.

b) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.

ANEXO I

EXCLUSIONES

Artículo 6º:    Se encuentran excluidos del presente régimen:

  1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
  2. Los contrasientos por error.
  3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
  4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
  5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, así como también las devoluciones del impuesto al valor agregado (I.V.A.).
  6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
  8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de Fondos Comunes de Inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (I.V.A.) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
  11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, así como también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
  12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.
  13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

Artículo 7°:    Las  siguientes  exclusiones  tendrán  fecha  de  vigencia  hasta  el 30/06/2019 y con renovación automática por períodos semestrales salvo disposición en contrario:

  1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
  2. Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
  3. Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
  1. Acreditaciones originadas por transferencias provenientes del exterior.
  2. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
  3. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
  4. Las transferencias de fondos como producto del reintegro de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.
  5. Las transferencias de fondos como producto de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
  6. Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
  7. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Comunicación A6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.
  8. Transferencias que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes que se depositen judicialmente.
  9. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

REGIMEN DE INFORMACION

Artículo 8°:    Crease  un  Régimen  de  Información  en  carácter de Declaración Jurada que los Agentes de Retención deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas por la presente, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.

El modo, contenido y formato del Régimen de Información estará definido en el instructivo aprobado por la Resolución General N° 104/04 de la Comisión Arbitral y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del Sistema SIRCREB.

FORMA DE PRACTICAR LA RECAUDACION

Artículo 9º: La  recaudación  del  impuesto  deberá  practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos II, III y IV  que forman parte integrante de la presente Resolución:

a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:

Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se      encuentre incluida en ninguno de los Anexos II, III y IV)……………………………….. 1,40 %

Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II……… 1,80%

Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III…….. 2,00 %

Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo IV…….. 2,00 %

b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

Art. 6° (Construcciones)……………………………………………….. 0,20 %

Art. 9° (Transportes)…………………………………………………… 1,20 %

Art. 10° (Profesiones liberales)……………………………………….. 1,00 %

Art. 11° y 12° (Comisionistas e intermediarios)…………………… 0,05 %

Art. 13° (Producción Primaria e industrias)………………………… 0,50 %

CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA

Artículo 10º:  Los  importes  recaudados  se  computarán  como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.

Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la C.U.I.T. que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la C.U.I.T. del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda: “Régimen recaudación SIRCREB”.

Artículo 11º:  Cuando  las  recaudaciones  sufridas  originen  saldos  a  favor  del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.

Los trámites citados precedentemente deberán ser realizados exclusivamente ante el Fisco Provincial.

DEVOLUCIONES

Artículo 12°:  Los  contribuyentes podrán solicitar, ante la Dirección Provincial de Rentas, la devolución de las sumas recaudadas por aplicación del presente régimen, cuando las mismas se efectúen sobre acreditaciones que corresponden a conceptos no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o  excluidas del régimen, según lo normado  por los Artículos 6° y 7° del  presente Anexo.

Para estos casos se dará inicio a un Expediente Administrativo, con la solicitud formal del contribuyente, debiendo este acompañar la documentación respaldatoria que acredite la naturaleza de la operación y del origen de los fondos no alcanzados por el tributo. Asimismo deberá cumplimentar, y poner a disposición toda la documentación que le sea requerida por esta Dirección Provincial durante la sustanciación del Expediente Administrativo.

De corresponder, se procederá a gestionar la devolución mediante las funciones habilitadas por el Comité de Administracion de SIRCREB.

El reclamo del contribuyente, y la respuesta por parte de esta Dirección, no tendrá carácter vinculante.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13º:  La  Provincia  del  Neuquén  adhiere  al   régimen  de  recaudación unificado para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se acordó en el marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria).

ANEXO I

Artículo 14º:  Al  contribuyente  deberá  practicársele  una  única  detracción que será la establecida en el Artículo 9° del presente Anexo, independientemente de las jurisdicciones en las que reviste el carácter de tal.

Artículo 15°:  La  Comisión Arbitral dictará las normas operativas necesarias para la implementación del presente régimen de recaudación, que serán de aplicación obligatoria para los Fiscos adheridos, las entidades recaudadoras y los contribuyentes alcanzados.

Las normas a las que se alude en el párrafo precedente serán consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la Comisión Arbitral.

Artículo 16°:  En  lo  referente  a las cuestiones netamente operativas, los Fiscos adheridos actuarán a través del Comité de Administración SIRCREB dependiente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en su relación con las entidades recaudadoras.

Artículo 17º:  Respecto   de   los   contribuyentes   alcanzados   por   el   sistema unificado, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización por cada operación, por lo que la Provincia junto con el resto de las jurisdicciones adheridas al sistema establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo, garantizando el mantenimiento pleno de la potestad tributaria provincial.

Artículo 18°:  La  Dirección Provincial procederá a:

a) Dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen;

b) Resolver las cuestiones de hecho que se planteen como consecuencia de la aplicación de este régimen;

c) Establecer el circuito administrativo que corresponda para la aplicación de la presente normativa;

d) Designar los representantes para integrar el Comité de Administración y los funcionarios que tendrán las claves de acceso para interactuar con el mismo.

REGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 19º:  Los  agentes  de recaudación que omitan efectuar y/o depositar las sumas retenidas o incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones penales que les pudieran corresponder.

ANEXO II

NAES DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA
016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 1,80%
016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 1,80%
016230 Servicios de esquila de animales 1,80%
017020 Servicios de apoyo para la caza 1,80%
024010 Servicios forestales para la extracción de madera 1,80%
024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera 1,80%
452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales 1,80%
452500 Tapizado y retapizado de automotores 1,80%
452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 1,80%
452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores 1,80%
452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues 1,80%
452910 Instalación y reparación de equipos de GNC 1,80%
452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 1,80%
453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 1,80%
453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 1,80%
453220 Venta al por menor de baterías 1,80%
453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. 1,80%
453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. 1,80%
454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 1,80%
463111 Venta al por mayor de productos lácteos 1,80%
463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos 1,80%
463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 1,80%
463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 1,80%
463152 Venta al por mayor de azúcar 1,80%
463153 Venta al por mayor de aceites y grasas 1,80%
463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos 1,80%
463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. 1,80%
463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos 1,80%
463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales 1,80%
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos 1,80%
463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva 1,80%
463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 1,80%
463211 Venta al por mayor de vino 1,80%
464111 Venta al por mayor de tejidos (telas) 1,80%
464112 Venta al por mayor de artículos de mercería 1,80%
464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar 1,80%
464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. 1,80%
464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 1,80%
464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases 1,80%
464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón 1,80%
464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería 1,80%
464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video 1,80%
464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación 1,80%
464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio 1,80%
464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio 1,80%
464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales 1,80%
464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p 1,80%
465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 1,80%
466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos 1,80%
466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 1,80%
466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 1,80%
466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción 1,80%
466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción 1,80%
466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 1,80%
466931 Venta al por mayor de artículos de plástico 1,80%
466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas 1,80%
466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos 1,80%
471120 Venta al por menor en supermercados 1,80%
471130 Venta al por menor en minimercados 1,80%
471191 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos 1,80%
472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza 1,80%
472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 1,80%
472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados 1,80%
473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión 1,80%
474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 1,80%
474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación 1,80%
475210 Venta al por menor de aberturas 1,80%
475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles 1,80%
475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 1,80%
475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 1,80%
475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 1,80%
475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 1,80%
475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video 1,80%
475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 1,80%
475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 1,80%
476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 1,80%
476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos 1,80%
476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca 1,80%
477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos 1,80%
477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños 1,80%
477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva 1,80%
477150 Venta al por menor de prendas de cuero 1,80%
477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. 1,80%
477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales 1,80%
477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo 1,80%
477230 Venta al por menor de calzado deportivo 1,80%
477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 1,80%
477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 1,80%
477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 1,80%
477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería 1,80%
477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía 1,80%
477440 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero 1,80%
477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 1,80%
477461 Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas 1,80%
477462 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23.966 excepto para vehículos automotores y motocicletas 1,80%
477469 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 1,80%
477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas 1,80%
477480 Venta al por menor de obras de arte 1,80%
477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. 1,80%
477810 Venta al por menor de muebles usados 1,80%
561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. 1,80%
562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos 1,80%
611010 Servicios de locutorios 1,80%
611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios 1,80%
612000 Servicios de telefonía móvil 1,80%
620200 Servicios de consultores en equipo de informática 1,80%
620900 Servicios de informática n.c.p. 1,80%
631110 Procesamiento de datos 1,80%
631120 Hospedaje de datos 1,80%
631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. 1,80%
631201 Portales web por suscripción 1,80%
631202 Portales web 1,80%
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario 1,80%
731009 Servicios de publicidad n.c.p. 1,80%
741000 Servicios de diseño especializado 1,80%
742000 Servicios de fotografía 1,80%
749001 Servicios de traducción e interpretación 1,80%
749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos 1,80%
749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales 1,80%
749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 1,80%
791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión 1,80%
791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión 1,80%
801020 Servicios de sistemas de seguridad 1,80%
801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p. 1,80%
811000 Servicio combinado de apoyo a edificios 1,80%
822001 Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios 1,80%
822009 Servicios de call center n.c.p. 1,80%
823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos 1,80%
829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia 1,80%
829901 Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios 1,80%
829909 Servicios empresariales n.c.p. 1,80%
960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas 1,80%
960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco 1,80%
960300 Pompas fúnebres y servicios conexos 1,80%

 ANEXO III

NAES DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA
016111 Servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales 2,00%
016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre 2,00%
016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea 2,00%
016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 2,00%
016120 Servicios de cosecha mecánica 2,00%
016141 Servicios de frío y refrigerado 2,00%
016149 Otros servicios de post cosecha 2,00%
016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra 2,00%
016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p 2,00%
016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 2,00%
016292 Albergue y cuidado de animales de terceros 2,00%
016299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. 2,00%
452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores 2,00%
464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 2,00%
464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 2,00%
465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 2,00%
465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general 2,00%
466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos 2,00%
469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos 2,00%
469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 2,00%
471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 2,00%
472111 Venta al por menor de productos lácteos 2,00%
472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos 2,00%
472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 2,00%
472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 2,00%
472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 2,00%
472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería 2,00%
472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería 2,00%
472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados 2,00%
475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 2,00%
475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 2,00%
475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 2,00%
475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video 2,00%
475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho 2,00%
475420 Venta al por menor de colchones y somieres 2,00%
475430 Venta al por menor de artículos de iluminación 2,00%
476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados 2,00%
476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa 2,00%
477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 2,00%
477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 2,00%
477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 2,00%
479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 2,00%
551010 Servicios de alojamiento por hora 2,00%
551021 Servicios de alojamiento en pensiones 2,00%
551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 2,00%
551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 2,00%
551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. 2,00%
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 2,00%
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 2,00%
561013 Servicios de “fast food”” y locales de venta de comidas y bebidas al paso “ 2,00%
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares 2,00%
561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. 2,00%
681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos 2,00%
681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. 2,00%
681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. 2,00%
682010 Servicios de administración de consorcios de edificios 2,00%
682091 Servicios prestados por inmobiliarias 2,00%
682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. 2,00%
813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes 2,00%
870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 2,00%
910900 Servicios culturales n.c.p. 2,00%
931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes 2,00%
931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes 2,00%
931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos 2,00%
939020 Servicios de salones de juegos 2,00%
939090 Servicios de entretenimiento n.c.p. 2,00%
960990 Servicios personales n.c.p. 2,00%

ANEXO IV

NAES DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA
301100 Construcción y reparación de buques 2,00%
331210 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general 2,00%
331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 2,00%
331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. 2,00%
331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico 2,00%
331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos 2,00%
331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. 2,00%
332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales 2,00%
452210 Reparación de cámaras y cubiertas 2,00%
452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 2,00%
452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización 2,00%
475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 2,00%
522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos 2,00%
522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 2,00%
522091 Servicios de usuarios directos de zona franca 2,00%
522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales 2,00%
522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 2,00%
523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías 2,00%
524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes 2,00%
524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 2,00%
524220 Servicios de guarderías náuticas 2,00%
524230 Servicios para la navegación 2,00%
561020 Servicios de preparación de comidas para llevar 2,00%
561030 Servicio de expendio de helados 2,00%
561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes 2,00%
562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos 2,00%
562099 Servicios de comidas n.c.p. 2,00%
681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 2,00%
771110 Alquiler de automóviles sin conductor 2,00%
771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios 2,00%
771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios 2,00%
773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios 2,00%
773090 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 2,00%
811000 Servicio combinado de apoyo a edificios 2,00%
812010 Servicios de limpieza general de edificios 2,00%
812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano 2,00%
812091 Servicios de limpieza de medios de transporte excepto automóviles 2,00%
812099 Servicios de limpieza n.c.p. 2,00%
900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. 2,00%
939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos 2,00%
939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 2,00%
951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos 2,00%
951200 Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación 2,00%
952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico 2,00%
952300 Reparación de tapizados y muebles 2,00%
952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías 2,00%
952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 2,00%
960201 Servicios de peluquería 2,00%
960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería 2,00%

 

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