RESOLUCION 565-2012 – INCREMENTO ALICUOTA RETENCION SIRPEI
Artículo 1°: SUSTITÚYASE el Artículo 8° de la Resolución General N°
357/DPR/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°.- A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el
monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del dos coma cinco por
ciento (2,5%).”
Artículo 2°: DÉJESE sin efecto la Resolución Nº 527/DPR/2006.
Artículo 3°: HÁGASE SABER que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de
su comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos por
parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Artículo 4°: COMUNÍQUESE a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
REGÍSTRESE. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido.
ARCHÍVESE.
ES COPIA FDO. PINTADO