RESOLUCIÓN 58-2019 reglamentación ley 3175 estabilidad fiscal
NEUQUEN, 12 de febrero de 2019.
VISTO:
El Expediente 8223-003398/2019 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “Dirección General de Legal y Técnica s/reglamentación Ley 3175”; las Leyes 3027 y 3175; el Código Fiscal Provincial vigente; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3027, vigente hasta el 31/12/2018, Título III –Fomento a las Inversiones- de la Ley Nacional 27.264 – Programa de Recuperación Productiva;
Que con el mismo objeto, la Ley 3175, en su Artículo 1°, establece que las micro, pequeñas y medianas empresas referidas en el Artículo 1° de la Ley Nacional 25.300 y en sus normas complementarias, gozan de Estabilidad Fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el 01/01/2017 hasta el 31/12/2019;
Que el Artículo 4° de la Ley 3175 faculta a la Dirección Provincial de Rentas a establecer los requisitos y el procedimiento para acceder al citado beneficio;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: ESTABLÉCESE que para el reconocimiento del beneficio de estabilidad fiscal en los términos del Artículo 1° de la Ley 3175, se deberán cumplimentar los requisitos establecidos en los ANEXOS I y II que se aprueban y forman parte de la presente.
Artículo 2º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y DÉSE a conocimiento a las distintas Áreas y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas, REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.
ES COPIA FDO) INSUA
ANEXO I
Artículo 1°: El concepto de estabilidad fiscal establecido en el Artículo 1° de la Ley 3175, implica la aplicación de las alícuotas establecidas en la Ley impositiva vigente en el periodo fiscal 2017 para el cálculo del tributo correspondiente al periodo fiscal 2019. En caso de inscripción del contribuyente en el 2018, será aplicable la ley vigente para dicho periodo.
En idéntico sentido, serán aplicables los incrementales comprendidos en el Artículo 7 de las respectivas leyes impositivas.
Artículo 2°: En caso de resultar aplicables las alícuotas incrementales establecidas en el Artículo 7 de la ley impositiva, como consecuencia del aumento de los ingresos totales del contribuyente, a los fines del cálculo del tributo para el año 2019, se computarán los ingresos del año 2018.
Artículo 3º: En caso de corresponder la aplicación de mínimos mensuales, serán aplicables los previstos en la ley impositiva vigente para el año 2019, excepto cuando los mismos superen el índice inflacionario publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos para la ciudad de Neuquén, acumulado desde el 2017. En este último caso, podrán aplicarse los mínimos mensuales establecidos en la ley impositiva vigente para el periodo 2018.
Artículo 4°: A los efectos de gozar de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 1° de la Ley 3175 para la micro, pequeña y mediana empresa se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
- Tener vigente el correspondiente “Certificado MIPyME”.
- Tener declarado el Domicilio Fiscal Electrónico.
- No registrar incumplimientos en la presentación y pago de las Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos no prescriptos y hasta la fecha de interposición de la solicitud.
Artículo 5°: El contribuyente que reúna la totalidad de los requisito enumerados en el artículo anterior, deberá solicitar la estabilidad fiscal ingresando con su usuario y clave fiscal al sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas, www.dprneuquen.gob.ar, confeccionar en línea el formulario de declaración jurada que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.
En el citado Formulario se deberán declarar los datos de la certificación MIPyME otorgado por la Secretaría de Emprendedores y PYMES del Ministerio de Producción y Trabajo, el cual deberá ser adjuntado en formato PDF, actualizando asimismo los datos requeridos por éste Organismo Fiscal.
Una vez cumplimentada la acción descripta anteriormente, el sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas confirmará la adhesión mediante la emisión de una constancia digital que contendrá fecha y número de confirmación del trámite.
Artículo 6°: A los efectos de obtener el Certificado mencionado en el Artículo 4° inciso a), el contribuyente debe estar registrado en el Registro PYME, para lo cual deberá ingresar al sitio www.afip.gob.ar/pymes con clave fiscal y posteriormente acceder a la web http://certificado pyme.produccion.gob.ar.
Artículo 7°: A los efectos de gozar de la estabilidad fiscal en los términos establecidos en el Artículo 1° de la Ley 3175, el contribuyente deberá interponer la solicitud con anterioridad al 15 de Marzo de 2019, en caso contrario, la misma operará desde la fecha de efectiva presentación de la solicitud del Artículo 5° del presente.
En caso de vencimiento del certificado MIPyME durante la vigencia de la estabilidad fiscal, el contribuyente contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles a los efectos de acreditar su renovación ante la Dirección Provincial de Rentas, en los términos del Artículo 5° de la presente, bajo apercibimiento de perder los beneficios otorgados por la referida ley.
No están alcanzados por los beneficios de la estabilidad fiscal, aquellos contribuyentes dados de alta con posterioridad al 31/12/2018.
No procede la aplicación de alícuotas e incrementales que estuvieran previstos en una ley anterior a la fecha de inscripción por parte de un contribuyente.
Para los periodos anteriores al otorgamiento de la estabilidad fiscal, por los cuales se hubieran presentado las DDJJ correspondientes, será de aplicación el artículo 41 del Código Fiscal Provincial vigente.
Artículo 8°: La estabilidad fiscal otorgada quedará sin efecto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la Dirección Provincial de Rentas, en los siguientes casos:
1) Baja de la inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MIPyMES”
2) Falta de Presentación de tres (3) declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de forma consecutiva o alternada.
3) Falta de renovación del Certificado MIPyME en los términos del Artículo 7°, segundo párrafo, del presente Anexo.
El decaimiento del beneficio, producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de producido alguno de los supuestos enumerados anteriormente.
Artículo 9°: Todas las constancias digitales emitidas en el marco de la Ley 3027, caducaron de pleno derecho al 31/12/2018, en los términos del Artículo 3° de la citada norma legal, siendo necesario a los efectos de gozar de los beneficios de la Ley 3175 la gestión de una nueva constancia en los términos del Artículo 5° de la presente Resolución.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA – Artículo 1º Ley 3175 | ||||
Datos Fiscales | ||||
Razón Social/Apellido y Nombre | ||||
C.U.I.T | ||||
Domicilio Fiscal | ||||
Domicilio Fiscal electrónico | ||||
Datos Certificado MiPyME | ||||
Registro N° | ||||
Categoría | ||||
Fecha Vigencia | Desde: | / / | Hasta: | / / |
Declaro que los datos consignados son correctos y completos, habiendo confeccionado esta declaración sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.