RESOLUCIÓN 88-2012 Reglamentación Consulta Vinculante
RESOLUCIÓN Nº088/DPR/12
NEUQUÉN, 15 Febrero 2012
VISTO:
El Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal Provincial vigente; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Artículos 10º, 11º y 12º de la Ley Nº 2680 se implementó un Régimen de Consulta Vinculante en materia tributaria en el ámbito de la Dirección Provincial de Rentas;
Que dicho Régimen representa la expresión técnica del Fisco Provincial en el contenido de su pronunciamiento ante una temática consultada en forma particular por los contribuyentes y/o responsables, procurando optimizar la relación Fisco – contribuyente al dar certeza y precisión para el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias que definan el procedimiento, los circuitos, requisitos y formalidades a respetar, de manera de lograr los objetivos del citado instituto, permitiendo dar respuesta a las consultas de interpretación y aplicación de las normas tributarias;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: ESTABLÉCESE que el Régimen de Consulta Vinculante en materia tributaria previsto en el Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal Provincial vigente se regirá reglamentariamente por lo dispuesto en el Anexo Único de la presente Resolución.
Artículo 2º: Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán de aplicación a partir de su publicación.
Artículo 3º: NOTIFÍQUESE a las Direcciones Generales, Departamentos, Divisiones y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas. Dese al Boletín Oficial para su publicación. Regístrese. Cumplido, ARCHÍVESE.
ES COPIA Fdo) PINTADO
RESOLUCIÓN Nº088/DPR/12. ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO REGIMEN DE CONSUTA VINCULANTE – TITULO TERCERO DEL PRIMER LIBRO DEL CODIGO FISCAL PROVINCIAL VIGENTE
REQUISITOS
Artículo 1º: Las consultas vinculantes que se formulen deberán versar acerca de la determinación de los impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, y deberán estar referidas a situaciones de hecho de naturaleza efectiva y concreta y cuestiones de carácter técnico-jurídico en las cuales los consultantes tengan un interés propio y directo. Se excluyen aquellas que se relacionen a temas concernientes con la determinación del saldo a ingresar o a favor del tributo, como por ejemplo el cómputo de pagos a cuenta, saldos a favor, compensaciones, la caducidad de un plan de pagos y el régimen de facturación.
Artículo 2º: Las consultas vinculantes sólo podrán ser presentadas por los contribuyentes y responsables comprendidos en el Título V del Código Fiscal vigente.
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA VINCULANTE
Artículo 3º: Para que la consulta resulte admisible deberá presentarse ante la Sede Central o en las Delegaciones correspondientes, y contener:
a) La exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañando, de corresponder, copia certificada de la documentación respectiva. En caso de tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por Traductor Público matriculado.
b) La opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estimen aplicable a la consulta planteada.
c) El detalle claro y preciso de las dudas que tengan respecto de la situación que da origen a la consulta.
d) Datos identificatorios de trámites presentados que guarden relación con el impuesto que se consulta.
e) Constancias certificadas del cumplimiento de las obligaciones tributarias que dieron origen a la consulta, dentro de los plazos originariamente establecidos y conforme al criterio del sujeto pasivo. Cuando la consulta se refiera al Impuesto de Sellos, la Dirección Provincial de Rentas emitirá la liquidación correspondiente de conformidad al temperamento sostenido por el contribuyente, suspendiéndose los plazos relacionados con el recargo por simple mora del artículo 271 del Código Fiscal Provincial vigente desde la interposición de la consulta hasta la notificación de la contestación de la misma.
f) Firma del interesado o de su representante, acompañando los instrumentos que acrediten la calidad invocada.
Artículo 4º: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente el área interviniente en la recepción y/o resolución de las consultas podrá requerir al consultante toda documentación complementaria para la mejor comprensión de los hechos planteados, la que deberá ser aportada dentro del plazo otorgado en el requerimiento. En caso de incumplimiento a tal requerimiento, el área pertinente procederá sin más trámite, al archivo de la solicitud de consulta.
EFECTOS DE LA RESPUESTA
Artículo 5º: La consulta y su respectiva respuesta, que deberá emitirse dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la presentación, vincularán exclusivamente al consultante a la Dirección Provincial de Rentas con relación al caso estrictamente consultado, implicando para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de este organismo.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 6º: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Régimen, darán lugar sin más al rechazo del carácter vinculante de la consulta. No obstante ello, la Dirección podrá resolverla a requerimiento del consultante, teniendo dicha respuesta el carácter meramente informativo, no vinculando al Fisco Provincial.