RESOLUCIÓN 96-2019 AGENTES DE PERCEPCIÓN ISIB
RESOLUCIÓN N° 096/DPR/19.
NEUQUÉN, 8 de Marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 7423-001746/2016 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “División Agentes de Retención y Percepción s/ Proyecto de Resolución Régimen Gral. de Percepción”; el Código Fiscal Provincial vigente; la Ley Impositiva Provincial vigente; la Resolución N° 035/2019; y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución N°035/2019 se unificó y adecuó la normativa que legisla el Régimen aplicable a los Agentes de Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en el Anexo Único de dicha norma, Artículo 1° inciso c), se estableció que deberán actuar como Agentes de Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción de Neuquén quienes realicen actividad en la Provincia y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos totales gravados, no gravados y exentos por un importe superior a $ 20.000.000 (Pesos veinte millones);
Que en virtud a que la carga de actuar como Agente de Percepción requiere de una infraestructura administrativa que no se condice con el monto de ingresos establecido en el acápite anterior, es necesario incrementar el mismo;
Que asimismo es intención de este Fisco alivianar las obligaciones tributarias a las empresas que califican como micro y pequeña empresa;
Que dado las consultas recibidas por parte de los sujetos alcanzados por la citada Resolución respecto del momento en el cual deben cumplir con las obligaciones contenidas en dicha norma legal, resulta necesario aclarar los alcances de dicho texto legal;
POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal Provincial vigente;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: MODIFIQUESE El Articulo 1) del Anexo Único de la Resolución 035/DPR/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Deberán actuar como Agente de Percepción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción Neuquén, independientemente de su condición frente al impuesto:
a) Los Agentes de Percepción designados con anterioridad a la presente.
b) Todas las personas de existencia humana o ideal, que sean designadas expresamente por esta Dirección.
c) Quienes realicen actividad en la Provincia del Neuquén y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos totales gravados, no gravados y exentos por un importe superior a $100.000.000 (Pesos Cien Millones), debiéndose computar a estos efectos los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
Quienes cumplan con lo establecido en este inciso, deberán solicitar la inscripción conforme a lo establecido en el Artículo 15º de la presente.
No se encuentran comprendidos en las previsiones de este inciso quienes efectúen exclusivamente operaciones de exportación y operaciones con consumidores finales.
d) Los contribuyentes o responsables que por razones de interés fiscal, esta Dirección Provincial disponga su designación.
La Dirección designará mediante Acto Administrativo el cual será debidamente notificado la calidad de Agente de Percepción y la fecha a partir de la cual revestirá tal carácter, no existiendo obligación alguna a cargo del Agente hasta que opere dicha notificación”
Artículo 2º: HÁGASE SABER que la presente norma legal tendrá vigencia a partir del 01/03/2019.
Artículo 3º: COMUNÍQUESE a las Direcciones Generales, Departamentos, Delegaciones, Divisiones y Secciones de la Dirección Provincial de Rentas. NOTIFÍQUESE al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén. PUBLÍQUESE en la página Web de la Dirección Provincial de Rentas. DÉSE al Boletín Oficial para su publicación. REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.
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