RESOLUCIÓN N° 72-BENEFICIO FISCAL PARA ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y GASTRONOMÍA
Artículo 1º:: ESTABLÉCESE que aquellos contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Directos y de Convenio Multilateral que desarrollen actividades “Turísticas de Alojamiento y Restaurante” incluidas en el Artículo 4° inc. de la Ley 3541/2026– en las regiones denominadas “Alto Neuquén” y “Del Limay”, podrán aplicar la alícuota del 0% (cero por ciento) en las liquidaciones de declaraciones Juradas efectuadas con los aplicativos de liquidación web SIFERE LOCALES y/o SIFERE WEB – según corresponda, a partir del anticipo 01/2026., todo ello conforme a las previsiones de la Ley 3480 y DECTO-2026-97-E-NEU-GPN ….

