RESOLUCIÓN N° 057-DPR-2025- Alícuota articulo 7° Ley Impositiva 3479
Artículo 1º: ESTABLÉCESE que para el reconocimiento de la alícuota reducida establecida en el articulo 7° de la Ley Impositiva 3479, la suma de los ingresos agravados, no gravados y exentos para el ejercicio fiscal inmediato anterior, debe ser considerada neta de IVA.