DECRETO 1354-2017 EXENCIONES ISIB, SELLOS Y TASAS ENSI SE
VISTO:
Las Leyes 378 y 1827, los Decretos Nº 2712/96, Nº 3310/99, Nº 1544/06 y
Nº 0139/64 y el expediente Nº 4700-002294/11 del registro del ex Ministerio de
Hacienda, Obras y Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los actuados del Visto, se tramita la prórroga de
los beneficios impositivos otorgados en el marco del Convenio suscripto entre la
Provincia del Neuquén y la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería Sociedad del
Estado (E.N.S.I. S.E.) aprobado por Decreto Nº 2712/96;
Que a través de dicho Convenio celebrado en fecha 09 de
septiembre de 1996 se acogió a la empresa E.N.S.I. S.E. bajo las previsiones de la
Ley 378 de Promoción Industrial;
Que en concordancia con ello, se otorgaron una serie de
beneficios tributarios en el marco de lo establecido por el Art. 13º de la Ley 378;
Que la vigencia de dichos beneficios ha sido prorrogada a través
de los Decretos Nº 3310/99 y Nº 1544/06, encontrándose este último vencido por
culminación de plazo en fecha 09 de septiembre de 2011;
Que el Art. 20º de la Ley 378 establece que para toda industria
instalada en la Provincia, cuya actividad responda a la clasificación de industria de
interés nacional o provincial, el Poder Ejecutivo podrá ampliar los plazos del artículo
13º de la citada Ley;
Que la E.N.S.I. S.E. fue creada por Ley Provincial 1827 para la
operación y mantenimiento de la Planta Industrial de Agua Pesada, ubicada en
Arroyito, Provincia del Neuquén;
Que en su Art. 2º dicha Ley declara a la E.N.S.I. S.E. de Interés
Provincial;
Que la actividad principal de la Empresa es la producción de
agua pesada, el cual resulta ser un insumo indispensable para el funcionamiento de
las centrales nucleares;
Que la producción de la empresa es de significativa importancia
tanto desde el punto de vista económico como tecnológico, en virtud de reportar
grandes beneficios a nivel provincial y nacional, al ser la única empresa en todo el
territorio argentino dedicada a este rubro y una de las pocas productoras a nivel
mundial;
Que la E.N.S.I. S.E. cuenta con una nómina de personal, entre
profesionales y técnicos, predominantemente de la Provincia del Neuquén y
egresados de la Universidad Nacional del Comahue, en cumplimiento con lo
establecido en la cláusula segunda del Convenio y alineado con la normativa
provincial al ocupar mano de obra radicada en ella;
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Que el Decreto Nº 0139/64, Reglamentario de la Ley 378, en su
Art. 13º, inciso a) indica que la exención de impuestos se otorgará hasta 30 años si la
actividad industrial aún no ha sido establecida con anterioridad en el país;
Que en tal sentido la E.N.S.I. S.E., en virtud del Convenio
suscripto en fecha 09 de septiembre de 1996, se encuentra gozando de dichos
beneficios desde hace veinte (20) años, lo cual respeta el plazo de treinta (30) años
que indica el Decreto Nº 0139/64, Art. 13º, inciso a);
Que habiéndose producido la caducidad de los beneficios
prorrogados por Decreto Nº 1544/06 en fecha 09 de septiembre de 2011, se estima
necesario continuar otorgando a la E.N.S.I. S.E. los citados beneficios impositivos;
Que la Secretaría Técnica y la Dirección General de Legal y
Técnica de la Dirección Provincial de Rentas consideran procedente prorrogar las
exenciones impositivas previstas en el Decreto Nº 1544/06;
Que han tomado intervención de competencia la Subsecretaría
de Ingresos Públicos y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de
Economía e Infraestructura y la Dirección Provincial de Coordinación Legal del
Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales, sin observaciones que
realizar al dictado de la presente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: DECLÁRASE de Interés Provincial la continuidad de la explotación de
la Planta Industrial de Agua Pesada, ubicada en Arroyito, Provincia del
Neuquén.
Artículo 2º: PRORRÓGASE, a partir del 09 de setiembre de 2011 y hasta el 31 de
diciembre de 2019, la vigencia de los siguientes beneficios incluidos en
el Convenio aprobado por Decreto Nº 2712/96, suscripto entre la Provincia del
Neuquén y la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería Sociedad del Estado
(E.N.S.I. S.E.):
a) Eximir el 100% del impuesto a los Ingresos Brutos a la actividad de fabricación
de agua pesada (242900 – Fabricación de Productos Químicos n.c.p.)
b) Eximir del pago del impuesto de Sellos a los actos, contratos y demás
operaciones que realice la E.N.S.I. S.E., en la parte que a ésta corresponda,
cuando tenga relación directa con la actividad promovida.
c) Eximir el pago de las tasas fijados como retribución de los servicios que presta
la administración provincial, en las mismas condiciones que las referidas en el
inciso b) del presente.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que los pagos efectuados por la E.N.SI. S.E. en los
tributos mencionados en los incisos precedentes, hasta la fecha de
publicación del presente Decreto, se considerarán definitivos y sin derecho a
repetición ni compensación alguna.
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Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de
de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales, de Economía e
Infraestructura y de Seguridad, Trabajo y Ambiente, a cargo del Ministerio de
Producción y Turismo.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y
archívese.
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SKFJSALKDJ Firmado
digitalmente
por NICOLA
Alejandro Abel
Firmado
digitalmente
por BRUNO
Norberto
Alfredo
Firmado
digitalmente
por LARA
Jorge Antonio
Firmado
digitalmente por
GUTIERREZ Omar